Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 063824/2014/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73905 SALA VI Expediente Nro.: CNT 63824/2014 (Juzg. N° 50)

AUTOS: "SUYO CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDEN-

TE- LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 208/209 y fs. 211/213 que recibieron réplica por parte de sus contrarias a fs. 215/216 y fs. 217.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte demandada por considerar reducidos los honorarios que les fueron regulados (fs. 210).

Con el fin de la averiguación de la verdad sobre los he-

chos controvertidos (conf. art. 122 de la L.O.), se ha produ-

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24302584#217420925#20191226103015606 cido la realización de la prueba de oficio a la AFIP, que obra a fs. 221/234.

El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado hace lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por PRO-

VINCIA ART SA con fundamento en la rescisión del contrato de afiliación con la Provincia de Buenos Aires, empleadora del actor y desestima la acción incoada.

Adelanto que la queja debe ser atendida.

El actor denunció haber sufrido un accidente de trabajo el día 18.04.11 mientras cumplía servicios a bordo de un móvil policial, es informado de un asalto a dos cuadras de donde circulaba. Cuando se dirige hacia el lugar del hecho, un suje-

to ingresa corriendo a un domicilio y al seguirlo, comienza un tiroteo, recibiendo el accionante un disparo en su pierna de-

recha (fs. 5/vta.).

La demandada expresó en el responde que al momento del siniestro denunciado la empleadora del actor se encontraba “autoasegurada” y que PROVINCIA ART SA ya no cubría sus infor-

tunios de trabajo, tal como surge del convenio de rescisión y de la Resolución conjunta 33.034/2008 y 573/2008, dictadas con anterioridad al siniestro de autos (fs. 41)

Luego expresa que recibió la denuncia del siniestro de marras y que al día de la contestación de demanda, el actor Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24302584#217420925#20191226103015606 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI continúa recibiendo tratamiento médico, que es brindado por su parte (fs. 45/vta.).

En el decreto 3.858 del 6.12.07 se ha dispuesto en la cláusula cuarta que "LA PROVINCIA encomienda a PROVART la ad-

ministración de la cartera de siniestros y de contingencias (entendiéndose por estas últimas a los infortunios laborales ocurridos a partir de las 0:00 horas del día 1° de enero de 2007)".

Adelanto que conforme el criterio adoptado por ésta S. en precedentes análogos, la accionada debe responder por el caso de autos, en el marco del contrato de afiliación oportu-

namente suscrito, ya que el citado convenio no puede ser opuesto al trabajador constituyendo res inter alios acta ya que de lo contrario implicaría colocarlo en el mayor desampa-

ro, ello sin perjuicio del eventual derecho de la accionada a repetir contra su contratante las sumas que abone en el pre-

sente.

Por tanto corresponde revocar la sentencia en cuanto hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada, lo que conlleva al tratamiento del reclamo incoado por el actor.

Seguidamente, trataré la excepción de prescripción opues-

ta por la parte demandada, quien plantea que la acción con fundamento en el accidente acaecido el día 18.04.11 se encuen-

tra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR