Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 062854/2008

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 62854/2008 CARLONI HORACIO GABRIEL Y OTRO c/ YONADI ANA MARIA s/ESCRITURACION Buenos Aires, de septiembre de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

El artículo 32 de la ley de arancel establece que, en los procesos de escrituración, el monto del proceso será el valor de los bienes objeto del mismo. No advirtiéndose la existencia de desproporción entre el trabajo realizado por los letrados y el resultado de aplicar los porcentajes de ley sobre el valor del inmueble consignado en el boleto de compraventa obrante en copia a fs. 4/5, habrá de hacerse lugar a la queja expuesta a fs. 356 en cuanto a la base regulatoria.

Sentado ello, teniendo en cuenta, además de la base indicada, la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 32, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, se confirman los honorarios fijados a fs. 355 y vta, al Dr. H.F.C., letrado patrocinante de la parte actora, por haber sido apelados sólo por altos, y se elevan los correspondientes al Dr. L.R.F. y Arballo, letrado patrocinante de la demandada, quien no alegó, a pesos sesenta mil ($

60.000).

Por su labor en los incidentes de caducidad de la segunda instancia, teniendo en cuenta la etapa cumplida en cada uno de...

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