Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Julio de 2020, expediente CCF 007202/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7202/2019 “C., M.L.R. c/ AYSA SA s/

Medidas Preliminares y de Prueba Anticipada”. Juzgado n° 9, Secretaría n° 17.

Buenos Aires, de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido y fundado por la actora (fs. 122

y 124/125) contra la resolución que rechazó el pedido de habilitación de feria judicial de aquella (fs. 117);

Y CONSIDERANDO:

  1. La Señora M.L.R.C. inició estas actuaciones y solicitó se dispusiese una medida de prueba anticipada consistente en una pericia técnica a efectos de hacer constar las condiciones y el estado en el que se encuentra el inmueble sito en la calle Defensa 1001/1009 de la Ciudad de Buenos Aires, a consecuencia del incumplimiento de la prestación del servicio público de provisión de agua. Asimismo, requirió

    se dictase una medida cautelar tendiente a suspender la obligatoriedad del pago de ciertas facturas que cuestiona, y se le permitiese abonar el mínimo histórico que le fuera, cobrado hasta la finalización del juicio (fs. 49/56).

    El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de prueba pericial anticipada con citación de la contraria y, respecto de la petición precautoria, requirió a la accionante que aclarase en detalle la totalidad de los montos facturados, los abonados y la suma histórica mínima que propone pagar (fs. 57/58), lo que cumplió ésta a fojas 62/63.

    Con posterioridad, la a quo requirió a la demandada que produjese el informe previsto en el artículo 4 de la Ley 26.854 (fs. 64) y le ordenó que garantizase el suministro de agua potable a la actora hasta tanto cumpliese con tal disposición o venciese el plazo para su producción (fs.

    64/66). Aguas y Saneamientos Argentina SA (“AySA”) presentó el informe requerido (fs. 101/105). El perito técnico fijó como fecha para realizar la constatación del inmueble el 17 de marzo de 2020 (fs. 112).

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    El 20 de mayo del año en curso la actora peticionó la habilitación del receso judicial extraordinario a efectos que se llevase adelante la prueba pericial y se dictase la medida cautelar en los términos oportunamente pedidos. Fundó su requerimiento en la necesidad de efectuar reparaciones urgentes en el inmueble (fs. 116/116vta.).

    La Jueza interviniente desestimó la habilitación peticionada hasta tanto la...

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