Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 18 de Marzo de 2010, expediente C23009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. “CARLOM., M.C. c/L., C.E. y otros s/ Ordinario” (Expte. N° C23009)

Juzgado Federal de San Carlosa de Bariloche General Roca, 18 de marzo de 2010.

VISTO:

Los recursos de apelación articulados a fs.238 y 266 contra la resolución de fs.232/236 que declaró

prescripta, con relación a la totalidad de los demandados, la acción resarcitoria intentada;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el USO OFICIAL

art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El accidente aéreo en donde perdieron la vida la totalidad de los ocupantes de una aeronave Piper Azteca, matrícula LV-HJE que se precipitó a tierra en inmediaciones del Aeroclub de la ciudad de San Carlos de Bariloche el 17 de noviembre de 2002, dio lugar a la acción que, en pos de la reparación de los daños ocasionados, dedujo en estos obrados M.C.C.M. en representación de su hija menor D.N.F.C.M.,

    sucesora universal de D.A.F., una de las víctimas del aludido vuelo.

    Opusieron los demandados L. -propietario del avión-, Aeroclub Bariloche Asociación Civil y Fuerza Aérea Argentina la excepción de prescripción que asentaron en el art.228 del Código Aeronáutico.

    Una vez sustanciada, admitió el juzgado el planteo imponiendo costas a la actora con relación a L. y al Aeroclub Bariloche, y con costas por su orden respecto de la Fuerza Aérea Argentina.

    Apeló la reclamante a fs.238 -expresó los agravios a fs.242/254- y la Asesoría de Menores lo hizo a fs.266 -el memorial obra a fs.271/274-, mientras que los excepcionantes contestaron según el siguiente detalle: el Aeroclub Bariloche a fs.259/262 y 287/289, a fs.264/265 y fs.285/286 la Fuerza Aérea y, por último, los escritos del actor lucen a fs.268/269 y fs.290/291.

  2. El juez de sección, a la hora de evaluar la fundabilidad de la excepción de prescripción, sostuvo que tal cuestión debía zanjarse aplicando la norma del Código Aeronáutico respecto a todos los codemandados, pues el evento dañoso había acontecido con motivo de un transporte aéreo benévolo, de donde -por regla de especialidad- debía prevalecer ese ordenamiento por sobre las reglas del derecho común.

    Sobre dicho punto de partida tuvo en consideración que la acción para perseguir la indemnización de los daños ocasionados por el accidente prescribió al año de ocurrido éste, arguyendo que el vuelo fue de exhibición y recreo y que D.A.F., uno de los que acompañó

    al piloto en la ocasión, fue transportado en la aeronave de manera gratuita sin que existiera un servicio de transporte aéreo, encuadrando ese hecho en la figura contemplada en el art.163, segundo párrafo, del Código Aeronáutico, disposición que establecía la responsabilidad por daños según el mismo ordenamiento especial.

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Dicha especialidad -dijo el juez- no sólo desplazó la responsabilidad del dueño de la aeronave con relación a las normas del ordenamiento civil ordinario sino también la del Estado Nacional, aún cuando en la demanda se la hubiera convocado por “falta de servicio”. Concluyó en la preponderancia del abreviado plazo anual de la ley de la aeronavegación por sobre la bienal de la responsabilidad extracontractual, la decenal de la contractual y la quinquenal de la ley 24.240, esta última por entender que no había mediado en el caso la contratación de un servicio prestado u ofrecido en el mercado de consumo, hipótesis atrapada por la Ley de Defensa del Consumidor según sus USO OFICIAL

    arts.1 y 2.

    En orden a las circunstancias que pudieron modificar el plazo de prescripción, señaló que el curso de ésta no se suspendió por cuanto la actora no se constituyó en querellante en la causa penal instruida en ese juzgado a raíz de las muertes; tampoco por la reclamación extrajudicial por cartas documento, ya que éstas fueron cursadas después del...

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