Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Marzo de 2018, expediente CCF 001185/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1185/2014 CARLITOS EL REY c/ CIUFFARDI, R.V. s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 5 de marzo de 2018.

VISTO: la resolución de fs. 416, el recurso de fs. 417, concedido a fs. 427; y CONSIDERANDO:

  1. En fs. 296/7 el Sr. juez de grado resolvió el rechazo de la introducción de dos hechos nuevos, admitió otro, e impuso las costas por su orden. Apeló la demandada y el recurso fue concedido en fs. 399, con efecto diferido.

    En fs. 407 la actora plantea la caducidad de instancia del recurso, y en fs. 409 contesta el traslado la demandada de dicho acuse. Esta última interpone la caducidad de aquél incidente (fs. 413). Finalmente, el juzgado “tiene presente” al pedido para el momento en que se resuelva la sentencia definitiva y cita el art. 247, último párrafo del C.P.C.C.

    Entiende la recurrente que de resolverse favorablemente el acuse del incidente de caducidad se mantendrá vigente aquél primer recurso suyo, concedido con efecto diferido.

  2. Es de este tipo de proceso que la apelación en efecto diferido debe ser fundada cuando el apelante fuere notificado de la providencia que pone los autos en la oficina, ante la recepción de la Cámara en ocasión del dictado de la sentencia definitiva (arts. 247, 259 y 260 del Cód. Procesal).

    Así las cosas, la instancia de un recurso concedido con efecto diferido se interrumpe hasta ese momento, en el que se reanuda la carga del apelante quien debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR