Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 18 de Agosto de 2009, expediente 65.215

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.215 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 18 de agosto de 2009.

Y VISTOS: El expediente nro. 65.215, caratulado “C.J.G. y P.A. c/ Fisco Nacional – AFIP c/ SPIN

INDUSTRIAL de E.H. y H.G.. S.. de Hecho s/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHO”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto al Acuerdo para resolver el recurso interpuesto a fs. 92 contra la resolución de fs. 87/89.

CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.) Los actores pretenden con la presente que se levante la inhibición general de bienes del deudor decretada por medio de la AFIP en el principal, para proceder a la inscripción USO OFICIAL

registral de una camioneta Chevrolet, tipo pick-up que le compraron a los demandados en marzo del 98, y que no pudieron inscribir oportunamente en virtud de las vicisitudes económicas que rodearon a la crisis que vivió el país por esos años (fs. 28/30).

2do.) Tal solicitud es denegada por el a quo con sustento en doctrina por la que, en síntesis, sostiene que el tercerista de mejor derecho no sólo debe acreditar prima facie la titularidad del crédito que invoca sino también la existencia de un privilegio especial o un embargo obtenido con anterioridad, y que en principio el embargante, que logra emplazamiento registral antes de que el adquirente del vehículo se haya preocupado por registrar su compra,

goza de preferencia.

Consideró que el crédito de la AFIP es anterior a la fecha de adquisición del automotor. Que desde marzo de 1998 hasta el default transcurrieron más de tres años y más de cinco hasta que se anotaron las inhibiciones que hoy se pretenden levantar y que la crisis no justifica –a su juicio- la aludida imposibilidad económica considerando el monto de la transferencia en relación al valor del vehículo.

3ro.) Contra dicha decisión interpone recurso de apelación el apoderado de la parte actora (fs. 92), manifestando -en síntesis- que el hecho de que el crédito de la AFIP pudiera ser de fecha anterior a la compraventa no fue introducido por ninguna de las partes; que el fundamento de la sentencia se corresponde con una tercería de dominio y no de mejor derecho, que es la que han incoado con esta demanda; que el carácter constitutivo de la inscripción registral no puede obstar al mejor derecho de sus mandantes acreditado en autos, constituyendo un exceso de rigor formal que la sanción a la omisión de transferir pueda ser la pérdida misma de los derechos que sobre el bien se...

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