Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Junio de 2010, expediente 12.479

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010

Causa Nro. 12.4

Poder Judicial de la Nación “C., H. A

de casación”

REGISTRO Nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año 2010,

se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 969/vta. en la causa n° 12.479 del Registro de esta Sala caratulada: “C., H.A. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General,

doctor R.G.W., la defensa particular por las doctoras A.C. y C.A.S. y el pretenso querellante -ITALCRED S.A.- por los doctores J.M. delS., J.M.F. y S.F.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo: W.G.M., L.M.G. y G.J.Y. .

El señor juez W.G.M. dijo:

I.-

1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, en el expediente n° 39.035 de su Registro, con fecha 31 de marzo de 2010 resolvió confirmar la resolución de fs. 43 que no hizo lugar a la solicitud de ser tenida como parte querellante a ITALCRED S.A. (cfr. fs. 969/vta.).

2) Que contra dicha resolución, los doctores J.M. delS. y J.M.F., por la pretensa querellante dedujeron recurso de 1

casación a fs. 997/1009 vta., el que fue concedido a fs. 1011/vta..

3) La parte recurrente, en su escrito de fs. 997/1009 vta. impetró

se declare la nulidad de la resolución de fs. 969/vta. en cuanto confirma el pronunciamiento de fs. 43 que no hace lugar a su pretensión de ser tenido por parte querellante.

Adujo que es arbitraria la resolución porque equipara erróneamente a alguno de los miembros del Directorio de ITALCRED S.A.

(S.K., C.K., R.V., A.K. etc) con la persona jurídica misma de “Italcred S.A.” que es distinta de sus accionistas y/o directores pues tiene su propia personalidad jurídica y su propio patrimonio,

separado e independiente del de sus miembros (cfr. fs. 999 vta.).

Señaló que la capacidad para querellarse de ITALCRED S.A. es independiente de la capacidad de sus dueños (accionistas) o de sus órganos (directores) por medio de los cuales se expresa, de estar en juicio. Lo contrario implicaría desconocer la separación de personas y patrimonios de la sociedad respecto de sus miembros, en violación a los arts. 30 a 44 del Código Civil y al art. 2º de la Ley de Sociedades (cfr. fs. 999 vta./1000).

Así, sostuvo que ITALCRED S.A. no resulta imputada en las causas 45.908/08, 38.529/09 y 40.931/09, sino sus accionistas y directores.

ITALCRED S.A. no es sujeto de esos delitos sino meramente el objeto que, reputadamente (sic), unos y otros se han querido apoderar

. Por ello, mal podría nacer una contradicción de roles entre la pretensa calidad de querellante en esta causa y la inexistente calidad de imputada que revistiría en aquéllas (cfr. fs. 1001 vta./1002).

También expresó que no existe identidad de hechos imputados,

sin perjuicio que exista conexidad subjetiva procesal -razón por la cual se dispuso la acumulación jurídica de las causas- (cfr. fs. 1002).

Así recordó que en la causa Nº 45.908/08 la Sra. M. y sus hijas acusan a H.C. (y otros) de haber falsificado documentos para 2

Causa Nro. 12.4

Poder Judicial de la Nación “C., H. A

de casación”

quedarse con acciones de ITALCRED S.A. que les correspondían a ellas; y de haber firmado contratos mediante los cuales C. se aprestaba a quedarse con el dinero de la empresa; por su parte, en la causa Nº 38.529/09 H.C. acusa a S.K., C.K. y otros de haberle hecho suscribir, mediante engaños, contratos de préstamos que recibiría ITALCRED

S.A.; finalmente, en la causa Nº 40.931/09 la empresa LIKEFOX, controlante de ITALCRED S.A., querella a C. y B. por estar llevando adelante maniobras defraudatorias de liquidación, en perjuicio de LIKEFOX (cfr. fs.

1001 vta./1002 vta.).

Recordó que en el presente, se le imputa a C.: a) haberle hecho pagar a ITALCRED S.A. una deuda a VERENDY S.A. por $ 1.130.303

más de lo que se debió haber abonado; b) haber extraído el 9 de diciembre de 2008 la suma de $ 5.740.000 de la cuenta de ITALCRED S.A.; c) haber hecho abonar a ITALCRED de más, o por servicios no prestados, a proveedores (L.B., J.M.T. y/o J.L.T.); d) haya pagado sus gastos personales de gimnasia, masajes o consumos en el hotel FAENA con dinero de la empresa; e) haya adquirido un reloj R. de lujo, una moto H.D. y una lancha VISTA 258 modelo 2008 con dinero de ITALCRED S.A. (cfr. fs. 1002 vta.).

Así, arguyó que “las defraudaciones denunciadas por ITALCRED

de C. durante su gestión a cargo de la empresa nada tienen que ver fácticamente con que haya desapoderado a su cuñada y sobrinas de acciones;

con que haya sido presuntamente engañado para firmar unos contratos; o con que esté llevando adelante un (supuesto) proceso ilegítimo de liquidación de LIKEFOX” (cfr. fs. 1003).

Señaló que no es el patrimonio individual de ninguno de ellos el que se ha damnificado y por cuyo perjuicio se pretende querellar, sino el de ITALCRED S.A. (Cfr. fs. 1003...

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