Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 020723/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.274 CAUSA Nº20723/2017 AUTOS: “DE C.H.Z.C./ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 53 SALA I Buenos Aires, 23 de Mayo de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.34/36 ,contra el pronunciamiento de fs. 32/33 que declaró la incompetencia de este fuero del trabajo para entender que en las presentes actuaciones porque no se daba ninguno de los supuestos previstos en el art. 24 de la L.O.

Y CONSIDERANDO:

Que, la parte actora finca su disenso argumentando que la aseguradora demandada tiene una sucursal en esta ciudad, y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, habilitaría la aptitud de este Fuero para entender en su reclamo. Además sostiene que en caso de existir duda respecto de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo se deberá

utilizar el principio “in dubio pro operario”.

Que, si bien el art. 118 de la ley 17.418, habilita al trabajador damnificado a interponer demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse, en una causa con aristas similares similares (“P.J.A. c Prevención S.A. y otro s/ Accidente Ley Especial” S.

  1. 68.009 del 17/02/2017), dejando expresa constancia que el pronunciamiento indicado se encuentra incorporado en la página web: (www. pjn.gov.ar consulta de causas), en donde se resolvió que cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el art. 152 y 153 C.C.C.N., por lo cual la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iure et de iure”, que es allí donde se domicilió la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Que, por otra parte llega firme a esta Alzada que el asiento legal de Federación Patronal Seguros S.A. se encuentra en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 29), lo cual sella la suerte de la cuestión debatida.

Finalmente, el recurrente sostiene que en caso de existir dudas, respecto de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, se...

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