Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FRO 023008241/2009/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int R., 02 de julio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N.. FRO 23008241/2009, caratulado “CARLINI, C.H. c/

ANSES s/ Ejecución de Sentencia” (originario del Juzgado Federal N.. 2

de la ciudad de R.).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación subsidiario al de revocatoria interpuesto y fundado por la demandada (fs.

198/202) contra el decreto de embargo del 5 de julio de 2019, que ordenó:

…trabar embargo del 100% del monto aprobado por la planilla de fs.

164/165 con más el 20% en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios…

(fs. 196 y vta.).

Concedido en relación el recurso, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 203), que fue contestado a fs. 204/206vta. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados en esta S. “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 210).

Y considerando que:

  1. ) Expresó la recurrente que la medida dictada no acata la ley 26.854 atento a que no respeta lo expresado en el artículo 3 inc. 4

    relativo a la idoneidad del objeto. Asimismo, destacó que el juez no fijó un plazo razonable para la vigencia de la medida.

    Se agravió sosteniendo que no se haya configurado el requisito de peligro en la demora y que es un remedio extremo y de excepción que no se encuentra justificado y cuya aplicación no puede volverse cotidiana.

    Sostuvo que la medida se aparta del principio de razonabilidad atento a que la Administración nunca se mostró reticente al Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.R., SECRETARIA

    cumplimiento y, muy por el contrario, se confeccionaron dos expedientes de pago a nombre del actor.

    Resaltó que los bienes de la Anses son inembargables en razón de los principios que rigen la Seguridad Social y de la normativa que prevé esta característica para los fondos públicos.

    Finalmente, solicitó que, en el caso de confirmar la medida,

    se la efectivice en una cuenta corriente de Nivel Central.

    Por último mantuvo la reserva del caso federal.

  2. ) En este caso, la demandada apeló el decreto de embargo por la suma aprobada en la sentencia del 8 de...

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