Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Febrero de 2023, expediente COM 007274/2020/CA003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

7274/2020

DE CARLI, M.D.c.L., J. DOMINGO

s/EJECUCION

Buenos Aires, de febrero de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos llegan al Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación deducido por el ejecutado contra el decisorio de fecha 12

de diciembre de 2022 ampliado a f. 192, en el cual el Sr. Juez de grado rechazó las excepciones de inhabilidad de título, pago y la defensa de nulidad deducida con costas y mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado J.D.L. haga íntegro pago al ejecutante del capital adeudado con más sus intereses –fijados en el 7% anual por todo concepto– desde la mora y las costas de la ejecución y la multa de tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000),

establecida el 4 de noviembre de 2021 en los términos del art. 528 del C. Procesal. El recurso se encuentra fundado a fs. 196/198 y ha merecido respuesta a fs. 200/202.

I.De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).

El apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida, esgrimiendo que el Sr. Juez “a-quo” no ha tenido en cuenta la jurisprudencia citada y los argumentos vertidos al momento de oponer las excepciones respectivas, cuando en realidad ello no ha sido así, sino que el magistrado ha considerado otros aspectos que estimó pertinentes para la resolución del planteo.

Pero aun soslayando el incumplimiento de la aludida carga procesal, a fin dar satisfacción al litigante se analizarán las quejas vertidas.

  1. Inhabilidad de título.

    Con relación a la inhabilidad de título, la jurisprudencia ha señalado de manera concordante que aquélla no puede sino referirse a las formas extrínsecas, sin poder discutirse la legitimidad de la causa, por lo que en base a lo expresado y ponderando los términos de la defensa opuesta, toda vez que lo que se cuestiona es la causa de la obligación, es que sobre el particular se confirmará el fallo recurrido.

    Véase que el apelante insiste en indicar que del instrumento base de esta ejecución no surge una suma líquida o facilmente liquidable y que la obligación se encuentra sujeta a una condición.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    La acción ejecutiva requiere de un título ejecutivo, que existe cuando exterioriza una obligación de dar suma de dinero,

    liquida o fácilmente liquidable y exigible (CNCiv., S.F.,

    Septiembre 7 de 1981, ED 96-584); es preciso que el título se baste a sí mismo, surgiendo...

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