Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Mayo de 2019, expediente CSS 010835/1998/CA002 - CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 10835/1998 AUTOS: “DE C.J.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora, a fs.338/339, contra la resolución de fs.337 , en cuanto en ella la a quo considera que es incompetente.

Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a sostener que la ejecución de la sentencia que nos ocupa finaliza con el depósito, por parte del organismo administrativo, de la suma a que fue condenado. Ahora bien, de efectuarse descuento por impuesto a las ganancias, cabe destacar que la ANSES sólo actúa como agente de retención y que, tratándose de una materia impositiva, la procedencia o no de ese descuento excede el ámbito de la seguridad social y pasa a ser competencia, a nivel judicial, del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Cumple destacar, por otra parte, que tales reclamos han de iniciarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de un procedimiento específico normado por la Ley 11.683.

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería: confirmar el pronunciamiento judicial recurrido, en cuanto ha sido materia de agravios.V2 EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Iniciada la etapa de ejecución de la condena por reajuste de haberes, con la presentación de fs. 334/336, la parte actora presentó la liquidación de fs. 324/333, denunció el pago del retroactivo adeudado, a la vez que solicitó el reintegro de las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias.

Por despacho de fs. 337 el juzgado 2 tuvo presente el pago denunciado y consideró que nada cabía resolver en autos en relación al planteo formulado con respecto a las retenciones extrajudiciales practicadas en concepto de impuesto a las ganancias por tratarse de un proceso de ejecución y no ser la vía idónea por exceder los términos dl título ejecutorio y no resultar el fuero competente para su tratamiento debiendo estarse en su caso a los dispuesto por el art. 81 de la ley 11683.

Contra lo así resuelto la parte actora interpuso a fs. 338/339 recurso de apelación en subsidio al de reposición, que fue concedido a fs. 340. .

II.

En lo que hace a los agravios vertidos en el memorial de fs. 338/339, cabe tener en cuenta que al dilucidar una situación sustancialmente análoga a la presente, este Tribunal ha dicho que deviene improcedente (a esta altura...

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