Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente COM 005553/2017

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F DE CARLI, A.O. c/ GRAÑA, P.L. s/EJECUTIVOE.N.° 5553/2017 Buenos Aires, 16 de abril de 2019. LG Y Vistos:

  1. La parte demandada dedujo en fs. 75/80 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fs. 67/8, en cuanto hizo lugar por un lado al agravio de la parte actora, revocando la decisión de primera instancia que declaraba la prescripción respecto de un pagare y por otro lado rechazo los agravios de la demandada que solicitaban se dispusiera la prescripción de otros pagares.

  2. El traslado de ley ordenado en fs. 83, fue respondido por A.O. De Carli a fs. 85/9.

    Y si bien en esa oportunidad se declaró extemporánea la presentación, un nuevo examen de la cuestión revela que la contestación resultó temporánea en tanto se soslayó el feriado del 4 y 5 de marzo del corriente. En razón de ello, tratándose de un error manifiesto, en uso de las facultades previstas por el art. 166 inc 6 Cpr, déjese sin efecto lo dispuesto a fs.90 y procédase a tener por contestado del traslado del recurso en análisis.

    Dicho ello, corresponde dar tratamiento al recurso extraordinario interpuesto.

  3. El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en la valoración e interpretación de la legislación aplicable al caso.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29667288#230441434#20190415101615312 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín...

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