Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente COM 005553/2017
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F DE CARLI, A.O. c/ GRAÑA, P.L. s/EJECUTIVOE.N.° 5553/2017 Buenos Aires, 16 de abril de 2019. LG Y Vistos:
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La parte demandada dedujo en fs. 75/80 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de fs. 67/8, en cuanto hizo lugar por un lado al agravio de la parte actora, revocando la decisión de primera instancia que declaraba la prescripción respecto de un pagare y por otro lado rechazo los agravios de la demandada que solicitaban se dispusiera la prescripción de otros pagares.
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El traslado de ley ordenado en fs. 83, fue respondido por A.O. De Carli a fs. 85/9.
Y si bien en esa oportunidad se declaró extemporánea la presentación, un nuevo examen de la cuestión revela que la contestación resultó temporánea en tanto se soslayó el feriado del 4 y 5 de marzo del corriente. En razón de ello, tratándose de un error manifiesto, en uso de las facultades previstas por el art. 166 inc 6 Cpr, déjese sin efecto lo dispuesto a fs.90 y procédase a tener por contestado del traslado del recurso en análisis.
Dicho ello, corresponde dar tratamiento al recurso extraordinario interpuesto.
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El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en la valoración e interpretación de la legislación aplicable al caso.
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En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29667288#230441434#20190415101615312 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
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El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).
En este marco, es dable recordar que no resulta afín...
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