Sentencia de Sala B, 12 de Noviembre de 2008, expediente 2.014-P

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 32 /2008 Penal/Def.. Rosario, 12 de nov iembre de 2008.-

Visto en Acuerdo de la Sala "B", el expediente N° 2 014-P

"CARLETTA I.A. s/ Recurso de Apelación Art. 78 Ley 11.683-",

(n° 3067/07 del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás ).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representante legal de la AFIP (fs.

88/91) y la patrocinante letrada de I.A.C. (fs. 92/98) contra la Resolución N° 57/08 que revocó la resolución adm inistrativa en cuanto aplicó la sanción de dos días de clausura al establecimiento comercial en cuestión y ratificó parcialmente la misma en cuanto a la pena de multa de $ 300 por infracción al Art. 40 de la Ley 11.683 (fs. 78/81 vta.). Concedido dichos recursos (fs. 99), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 104).

Integrada la Sala "B" para intervenir en el presente (fs. 107), las apelantes mantuvieron los recursos oportunamente incoados (fs. 108 y 112).

Designada audiencia para informar (fs. 120), la patrocinante letrada de USO OFICIAL

I.A.C. acompañó el memorial sustituto (fs. 123), pasando la causa al Acuerdo (fs. 124).

Y CONSIDERANDO:

  1. La representante legal de la AFIP sostiene que el )

    decisorio venido en apelación realizó una interpretación apartada en relación al precepto mitigante del Art. 49 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.).

    Destaca que la infracción constatada en las actuaciones constituye una infracción del tipo objetivo que no requiere investigación del elemento intencional, entiende que al hallarse configurada la misma opera automáticamente.

    Dice que es función del órgano de recaudación y de la justicia aplicar la normativa legal en vigencia no debiendo considerar la conveniencia de la sanción puesto que ello fue previsto por el legislador.

    Cita jurisprudencia en relación a la interpretación ut supra mencionada, refiriendo a que la morigeración prevista por la normativa en cuestión se encuentra expresamente restringida a los contribuyentes inscriptos al Régimen Simplificado (Monotributo).

    R. que la conducta infraccional reprochable no resulta ser la falta de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamento electrónico denominado "controlador fiscal" -de uso obligatorio para ciertos contribuyentes y en determinados supuestos-,

    puesto que reconoce que las normas impositivas no obligan a los responsables monotributistas ( que es el caso de la Sra. C.) a emitir sus comprobantes mediante dicho equipo...

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