Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 024094/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 24094/2013/CA1 JUZGADO Nº 5 AUTOS: “CARLESSO JUAN CARLOS Y OTRO C/ AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, vienen en apelación los actores -quienes se agravian a tenor de las manifestaciones vertidas a fs. 476/483, las cuales fueron contestadas por la accionada a fs.487/507 vta.- la representación letrada de la demandada, por derecho propio, a fs.468/vta. y el perito contador a fs.484.-

I.- Adelanto que el recurso de los actores obtendrá

andamiento.

El tema central motivo de revisión ante este Tribunal es si entre las partes existió o no una relación de carácter laboral.

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20295007#186677851#20170825114324269 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 24094/2013/CA1 Hay un “haz de indicios” conforme a la Recomendación de la OIT Nro. 198 del 2006, que va indicando punto por punto si las características de la relación son o no independientes.

Aparece como debidamente probado que los actores prestaban servicios a la demandada, de la mano de la declaración de Mónaco, gerente de marketing, que aseveró que los accionantes trabajaban todos los días laborales y en “todos los eventos de la empresa” e incluso los fines de semana. También el testigo L. dijo que los actores trabajaban en todos los eventos de la empresa.

La experticia contable da cuenta en forma indiscutida que hay 1854 facturas de los actores a la demandada, mensuales y consecutivas de septiembre de 2004 hasta abril de 2014 y las únicas 13 que no son a la demandada, fueron a distribuidores oficiales de ella.

No descarto que la facturación exclusiva y repetida sirva como pauta de dependencia pues son diez años de facturación y 1854 facturas…

Tórnase aplicable entonces el art. 23 LCT, que dispone que la prestación de servicios personales hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Y no cabe duda, de la mano del testigo L., que dichos servicios se prestaban bajo órdenes o en relación de dependencia jurídica ya que este afirma que los empleados de la demandada daban órdenes de trabajo a los actores y que un director les daba indicaciones. También Mónaco dice que él mismo instruía a los actores sobre qué hacer; señala también que los dirigía.

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20295007#186677851#20170825114324269 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 24094/2013/CA1 Si esto fuera poco, aparece clara la dependencia económica a partir de las 1854 facturas consecutivas emitidas casi exclusivamente a la demandada (solo 13 en 10 años no lo fueron) lo que está implicando, a mi juicio, que sin esta facturación los recurrentes no tenían medios de subsistencia y en esto consiste la mentada dependencia económica.

Corresponde analizar la cuestión desde el punto de vista de la incorporación a una estructura empresarial ajena y no existen dudas de que la demandada es una empresa de gran magnitud, que comercializa productos de venta masiva (combustibles y lubricantes). Y debo aceptar, lo dice la experiencia, que no puede haber una empresa en esas condiciones que no desarrolle un área de marketing, en un mercado sumamente competitivo.

La pericia contable y la prueba testimonial prueban acabadamente que los actores hacían esa tarea y que la empresa que facturaba no tenía estructura reconocida como propia para hacerla.

En este punto es importante destacar que aun cuando la prestación personal de servicio de los actores haya sido remunerada a través de la facturación de una empresa, ello nada quiere decir ya que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la L.C.T. “Sera nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”.

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20295007#186677851#20170825114324269 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 24094/2013/CA1 Tampoco resulta determinante que los actores hayan prestado sus servicios bajo la figura de una sociedad de responsabilidad limitada, ya que resulta de aplicación el artículo 102 de la L.C.T. que establece que “El contrato por el cual un … grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos”.

En punto a este tema dice E. en “Contrato de Trabajo”

(Edit. Astrea, Tomo 1, pág. 373), que “En el caso mentado por el artículo, las personas interpuestas no son sólo conjuntos de personas físicas (comunidades o grupo de personas), sino principalmente sociedades y asociaciones, con o sin personería jurídica. Se trata de desarticular el fraude intentado al presentar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia para un empleador, como integrantes de una sociedad…aunque en la práctica puede adoptar cualquier forma societaria. De esa manera se aparentaría que la contratación se realiza de empresa a empresa, cuando en realidad se trata de simples trabajadores dependientes contratados por un empleador”.

Por otro lado, no hay en el expediente un solo indicio de la existencia de una relación comercial, más que la orden de compra de fs. 412, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR