Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 023299/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires a los 10 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “CARLESCHI, ESTEBAN JAVIER C/ PEUGEOT-CITROEN S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. N° Com 23299/2013/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 326/334?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    I.V. apelada la sentencia de fs.326/334 por la cual el primer sentenciante hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. y rechazó la demanda contra él promovida por C.E.J., con costas a este último, así como declaró abstracta la pretensión incoada contra A.M.S., con costas a la concesionaria.

    Fecha de firma: 10/09/2019

  2. Para así sentenciar, el magistrado de grado consideró:

    Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23070830#243894734#20190910100335992 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C 1) Que el reclamo del actor consiste en la entrega e inscripción de un automóvil 0 km. de similares características y modelo al que adquirió como premio en un sorteo en el año 1998 o, en su caso, el valor del modelo similar actual, con más el cobro de la indemnización por los daños y perjuicios que adujo padecidos como consecuencia del incumplimiento atribuido a las demandadas. Que de su lado, las demandadas rechazaron la pretensión en su contra, la codemandada Peugeot oponiendo la excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva, mientras que la Sindicatura de la quiebra de M.A.S. argumentando la escasa verosimilitud de los daños invocados por el actor.

    2) Dicho ello, hizo lugar a la excepción opuesta por la fabricante Peugeot por considerarla un tercero ajeno a la relación contractual existente entre la concesionaria y el cliente, por lo que aplicando el art. 4037 CCiv, referente a la responsabilidad extracontractual, resolvió que la presente acción estaba prescripta.

    A tal efecto computó el plazo de prescripción desde el día 20.03.09 (fecha de contestación del oficio librado al Registro Nacional de la Propiedad Automotor) a partir de la cual consideró que el actor tuvo efectivo conocimiento de la inexistencia o extravío del certificado de importación, con la consecuente imposibilidad de hacer uso del vehículo. Por lo que al momento de promoción de las presentes actuaciones el 02.09.13 (v. cargo de fs. 18 vta.) había transcurrido holgadamente el plazo bienal que prevé el art.

    4037 CCiv.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23070830#243894734#20190910100335992 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C 3) Resuelta la admisibilidad de la excepción de prescripción decidió

    que el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva también impetrada por la codemandada Peugeot devino abstracto.

    4) En cuanto al fondo de la cuestión refirió primeramente a los presupuestos de atribución de la responsabilidad (art.520 CCiv), afirmando que en el caso, la infracción o el obrar jurídicamente reprochable se encontraba dado por la imposibilidad del actor de inscribir a su nombre el automóvil del que fue ganador, debido a la inexistencia del correspondiente certificado de importación necesario a tales fines, con la consecuente indisponibilidad de uso de dicho bien.

    Dijo que el automotor no pudo inscribirse a nombre del actor en virtud de que se había extraviado el certificado de importación, tal como fue denunciado en sede policial por el propio apoderado de la concesionaria (v.

    fs. 24 de los autos caratulados “M.A.S. s/quiebra s/incidente promovido por C., P.A.”).

    Que esa denuncia de extravío verificó al nexo de causalidad necesario para atribuir responsabilidad a la concesionaria, tal como se decidió a fs.

    148/50 del incidente. Pero atento que ella estaba en quiebra, y se había decretado la clausura de los procedimientos por distribución final el 24.08.01 en los términos de la LCQ:230 y se encontraba vencido el plazo de dos años que prevé la reapertura del procedimiento concursal (art. 231 LCQ), el a quo concluyó que devenía inoficioso cualquier pronunciamiento Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23070830#243894734#20190910100335992 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C tendiente a transformar el dictado de tal obligación de hacer en una obligación de dar sumas de dinero.

    5) Impuso las costas derivadas de la admisibilidad de la excepción de prescripción al actor vencido, y las del proceso a la concesionaria demandada (CPr:68 y 71).

  3. Los recursos:

    El actor apeló la sentencia y fundó su recurso con la expresión de agravios a fs.345/349, la que fue contestada por la demandada Peugeot a fs.354/360.

    1) En primer lugar, se quejó de que se hubiera admitido la excepción de prescripción, insistiendo en que el plazo que correspondía aplicar al caso es el de responsabilidad contractual estipulado por el art. 4023 del CCiv.

    Es más, dijo que de lo que aquí se trata es de la ejecución de una resolución judicial recaída en el incidente que promocionó y tramitó en la quiebra de la concesionaria demandada, en el cual se reconoció su condición de beneficiario de un...

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