Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Julio de 2017, expediente CSS 050767/2007/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 50767/2007 Autos: “CARLEGO AGENOR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 50767/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria que tuvo por acto jurídico inexistente la interposición de la demanda.

Sostiene la parte recurrente que el pronunciamiento en crisis realiza una errónea interpretación de los hechos, ya que la letrada desconocía al momento de interponer la demanda (19/10/07) el fallecimiento del titular A.C.C., quien conforme constancias de la causa, habría fallecido con anterioridad a la interposición de la demanda (15/04/07), por lo que habiendo agotado la instancia administrativa, la letrada continuó con su representación einterpuso la demanda de marras (conforme art. 1963 del CC y 53 inc. 5) del CPCCN).

Asimismo, solicita que se tenga como por parte a la señora A.H., pensionada del causante.

II.-Cabe señalar en primer término, que resulta ajustada a derecho la decisión que declaró por no presentada la demanda, si el mandato otorgado había cesado con la muerte deltitular, producida con anterioridad a la interposición de la demanda. Ello así, porque de los términos del art. 1329, inc. e) del Código Civil, como del art. 53, inc. 5) del C.P.C.C. se desprende que, extinguida la relación que vinculaba al letrado interviniente con el causante con anterioridad al inicio de la demanda, aquél carece de facultades para actuar en juicio en nombre del fallecido.

Esta Sala se ha expedido de conformidad con lo antes dicho, en los autos "M.T.O. c/ Gobierno de la Provincia de San Juan y otro s/Reajustes varios". 12/04/05 sent. int. 64144 en los que se señaló “... Si bien tanto el art. 53 del C.P.C.C. como el art. 1969 del Código Civil establecen que no obstante cesar el mandato, es obligación del mandatario continuar los negocios comenzados que no admiten demora hasta que el mandante, sus herederos o representantes dispongan al respecto, ello será...

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