Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Agosto de 2019, expediente FCT 014000273/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de agosto del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S.,

asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “C., R. c/A. Líneas Argentinas Cielos

del SUR S.A. y Otro s/Reclamos Varios”, Expte. FCT N º14000273/2010/CA1 proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero: Dr. R.L.G.; segundo: Dra: Selva A.S. y

tercero

D.M.G.S. de Andreau.

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 501/507 vta los representantes de la actora interponen recurso de

apelación contra la sentencia de fs. 484/493 por la que se acogió arbitrariamente a su

criterio la excepción de falta de acción deducida por la firma Aerolíneas Argentinas y

desestimó la demanda interpuesta.

Señalan que es de público conocimiento que en el año 2001 el Grupo Marsans

adquirió las firmas A. y Aerolíneas Argentinas, fusionándolas y que, luego en 2006 –fue

en realidad en 2008 mediante Ley 26412 y 26466 el Estado Argentino las estatizó

nuevamente.

Aducen que Aerolíneas es la controladora de A. y que hay pruebas reveladoras

de que ambas firmas actúan como una sola: se diligenció una sola cédula con traslado de la

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8263919#241125254#20190812094258535 demanda –fs.15 contestando el mismo apoderado por las dos empresas, denunciando el

mismo domicilio real, los poderes de fs 60/67 demuestran que ambas compañías tienen el

mismo P., el mismo personal etc, a la audiencia de trámite fs. 68 se presentó el

mismo gerente por ambas empresas. Señalan que le es aplicable el Art 31 LCT.

Manifiestan que C. trabajaba indistintamente para Aerolíneas y para A.,

documental que, en ningún momento –sostienen fue impugnada e ignorada por completo en

la sentencia.

Destacan entre la prueba ofrecida por su parte, la revista “Aerolíneas Argentinas

del año 2004” de distribución exclusiva a bordo de los vuelos internacionales AR, y un

ejemplar de febrero de 2004 pág 6 en el que se aclara que AEROLÍNEAS ARGENTINAS

MAGAZINES es propiedad de la compañía “Aerolíneas Argentinas”, por lo tanto,

responsable de sus contenidos. En las págs 10 y 11 bajo el título “Aerolíneas es su Gente” se

transcribe un reportaje al Sr. C. como Gerente de la Sucursal Buenos Aires de Aerolíneas

Argentinas. Todos los aviones de cabotaje, del lado izquierdo, están identificados como:

Aerolíneas Argentinas y del lado derecho llevan: A. Líneas Aéreas. Las oficinas de

ventas de pasajes están identificadas con ambos. El personal está dividido en las grillas de

empleados de Aerolíneas y otros de A. y todos dependían de la misma gerencia.

Incluso dicen la documental presentada por la propia demandada ratifica que C.

trabajaba para Aerolíneas Argentinas. En la “comunicación de vacaciones acordadas” se

puede ver el sello de firma del empleado R.C. Gerente /Suc Corrientes/Resistencia

Aerolíneas Argentinas SA.

Otra prueba presentada por la demandada es la Escritura 194 en la ciudad de

Resistencia en la que se requiere de la escribana pública, la transcripción de las declaraciones

de dos personas, M.E.C.R., vendedora de “A. Líneas Aéreas S.A”

y M.G.C. supervisora de esa sucursal, requerimiento realizado por José Pascual

M. quien actúa en nombre y representación de la firma. En primer lugar, M.

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8263919#241125254#20190812094258535 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES manifiesta que ha tomado conocimiento de las actitudes incorrectas e irrespetuosas que el Sr

C., Gerente de la Sucursal Resistencia ha tenido respecto de varias empleadas y en

especial de la Sra. C.R. quien en ese acto dejó constancia de una serie de

acontecimientos ocurridos en su trabajo declarando que el S.C. le ha propiciado

constantemente insinuaciones y exhibiciones obscenas en su computadora sin su

consentimiento, comentarios íntimos, apreciaciones referidas a su físico con connotación

sexual, entre otras, manifestando, a su vez, que sus compañeras debieron tolerar estas

actitudes también. Por su parte, la S.C. expresó que ha escuchado y le consta que, el

S.C. ha empleado un vocabulario impropio para un gerente, el cual perturbaba por su

contenido obsceno y, evidenciaba una falta de respeto a sus compañeras a las que, en varias

oportunidades, relata haberlas visto llorar. (Prueba agregada al sobre reservado en

Secretaría).

Manifiestan que también fue ofrecida como prueba documental un contrato de

locación de inmueble en cuya cláusula 24ma. aparece Aerolíneas Argentinas en carácter de

garante.

Concluyen de las testimoniales rendidas en autos que el actor trabajaba en

Aerolíneas Argentinas (fs. 153, fs. 157, fs. 158, fs. 181, fs. 257).

Asimismo, dicen que los testigos de la demandada coincidieron en que el actor

trabajaba en Aerolíneas Argentinas fs. 379, siendo evidente que trabajó para Aerolíneas

Argentinas.

Por otra parte, afirman, les agravia la sentencia porque desestimó la demanda

fundada en una supuesta causal de despido. Señalan que el despido fue ilegal porque el

empleador no ha seguido el procedimiento previsto y porque no ha probado adecuadamente

la causal de despido. (Art 242 L.C.T).

Sostienen que, ante la demanda que promoviera la parte interesada, no se

permite modificación de la causal consignada en las comunicaciones por escrito.

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8263919#241125254#20190812094258535 Tal como consta en el telegrama de despido, si bien la empleadora relata una

cantidad de conductas, en ningún momento –advierten señala un hecho concreto, es decir,

no da fechas, ni lugares, ni personas.

Lo correcto hubiera sido –expresan que en el despido se hubieren

individualizado por lo menos algunas conductas imputadas al actor, sin embargo la

empleadora no cumplió con tal importante requisito. Del telegrama no surge –señalan

cuándo, dónde, ante quién habría tenido esas conductas el actor.

Agregan que no se sabe, ni siquiera luego de producirse toda la prueba si

existió contemporaneidad entre las supuestas conductas y el despido.

Consideran, asimismo nula, la supuesta “investigación interna” llevada a cabo

por la empleadora, sin la intervención y/o defensa del S.C., lo que –entienden vulnera el

derecho de defensa y el debido proceso.

Relatan que C. era un empleado de 32 años de servicio, que tenía solo

apercibimientos en los años 70 por haber llegado tarde.

Dicen que la sentencia debe revocarse por ser arbitraria ya que deja de lado la

prueba de la parte actora y los principios y normas que protegen el derecho del trabajo. Que,

el juez de origen toma la totalidad de los testimonios de los demandados, y prácticamente los

transcribe sin advertir –señalan que eran empleados en relación de dependencia,

correspondiendo evaluarlos con mayor rigurosidad, máxime –expresan cuando todos ellos

fueron prestados ante el Sr. R.N., máxima autoridad local, lo que hace presumir la

presión con la que declaraban a favor de las empresas.

En este sentido citan la testimonial de la empresaria M.C., dueña

de una agencia de viajes, que al ser interrogada sobre si algún directivo de las empresas

demandadas le efectuó algún requerimiento en relación a su testimonio contesto que sí, por

lo que concluyen que si tuvo la osadía de amenazar a una persona extraña a la firma pudo

adoptar la misma conducta con los empleados.

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8263919#241125254#20190812094258535 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Resaltan que, mientras la Sra Claudia C V. –testigo ofrecido por la actora a

fs. 369/370 imputa los malos tratos a C. … “en cualquier lugar de la sucursal, delante de

la gente y en voz alta” se preguntan por qué la Sra. M.C. –testigo objetiva y

asidua concurrente a las oficinas de la empresa, dijo que nunca presenció, ningún insulto,

maltrato de parte del actor.

Según su propio testimonio, la Sra. V. habría sido la persona que

denunció originariamente al actor ante el gremio, reconociendo que fue sancionada por él y

luego del despido del gerente, la empresa habría dejado sin efecto la sanción, lo que

constituye un acto totalmente irregular por parte de la firma y un indicio más de la relación

existente entre las empresas demandadas y el gremio para desplazar ilegítimamente al actor

de su puesto de trabajo.

Acusan al juez por vulnerar la sana crítica racional al valorar los elementos

probatorios, omitiendo por completo la prueba de testigos ofrecida por la actora siendo,

incluso empleados de las demandadas y omitió por completo el resto de la prueba ofrecida y

la pericial producida.

Así a fs. 184 se halla agregado el dictamen del D.R.A.G., médico

psiquiatra que integra el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de

Corrientes quien manifestó que examinado el actor, no se evidencian conductas de malos

tratos, falta de respeto etc. Este dictamen fue ratificado y/o ampliado por dictámenes de...

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