Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita83/19
Número de CUIJ21 - 511650 - 0

Reg.: A y S t 288 p 200/202.

Santa Fe, 26 de febrero del año 2019.

VISTOS: Los autos "CARLAMI S.A. contra GIROLAMI, G. y URMED S.R.L. y Otro -Demanda Ordinaria - Daños y Perjuicios- (Expte. 173/12 CUIJ 21-04965408-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511650-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 21.08.2018 (fs. 151/156); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 284, págs. 220/225, en fecha 21 de agosto de 2018, esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por la actor.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la Ley 48, invocando la impugnante diversas causales de arbitrariedad.

    Así alega que el fallo vulneró las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, configurándose un supuesto de gravedad institucional al apartarse de vasta jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación.

    Sostiene que esta Corte provincial no efectuó un análisis serio, razonado y fundado de sus planteos en torno a la conformación del Tribunal a quo integrado y al dictado de la sentencia, careciendo -a su criterio- de toda razonabilidad la conclusión del fallo relativa a que su parte no había acreditado que el expediente no fue estudiado ni analizado cuando es obvio que "...una persona no puede leer 1088 páginas en cuatro horas y media...". Recalca que el Vocal doctor P. para así resolver contradijo, además, su propia postura en la cuestión debatida, sin justificación alguna. También reprocha que este Tribunal no atendiera su reclamo en torno a las distintas fechas existentes: la inserta en la sentencia (día 23) y la fijada en la sentencia subida al sistema informático (día 16), circunstancia que considera denota que los jueces de cuarto y quinto voto omitieron la consideración de la causa.

    Como segundo agravio señala que la decisión no resolvió cuestiones planteadas, éstas son que la Alzada en su oportunidad no se expidió respecto de que la sentencia de primera instancia había resuelto temas de no integraron la litis. Afirma que se omitió el tratamiento de sus planteos atinentes a la vulneración del artículo 1101 del Código Civil y a que el juez se...

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