Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 26 de Noviembre de 2015, expediente CIV 039048/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 039048/2011/CA001 JUZG. Nº 51 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “C.H.J. Y OTRO C/ JUAREZ GUSTAVO GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 39.048/2011, respecto de la sentencia corriente a fs. 667/73, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., C. y A.J..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió la demanda entablada por H.J.C. y por C.O.J., y condenó a G.G.J. a pagar al coactor J., la suma de $51.180 y al coactor Carísimo la suma de $3.015, con más los intereses y costas del juicio.

    Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA La condena se hizo extensiva contra Paraná S.A. de Seguros.

    Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas el demandado y su aseguradora en la inteligencia de que los testigos que depusieron en autos no han acreditado el contacto material de los rodados intervinientes, por lo que estiman corresponde el rechazo de la demanda.

    La parte actora contestó el traslado de la expresión de agravios a fs. 329/33.

    Se quejan asimismo del quantum otorgado a algunos de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria, así como de la tasa de interés allí dispuesta.

  2. Principiaré por hacer un breve relato de los hechos a los fines de establecer las posturas procesales adoptadas por las partes.

    Los accionantes sostuvieron haber protagonizado un accidente el día 27 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 19.30 horas en oportunidad en que se encontraba el coactor C.O.J. circulando a bordo de la motocicleta marca Zanella ZB 110 c.c. dominio 688-GIP, propiedad de C., por la Av.

    C.C. de la localidad de R.C., provincia de Buenos Aires.

    Señalaron que en dicha oportunidad fue embestido por el vehículo marca Ford 350, dominio RQC-396, conducido en la emergencia por G.J..

    Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Destacó que el referido rodado circulaba en su mismo sentido y dirección, aunque a su izquierda, cuando de pronto realizó

    una brusca maniobra, la que no fue anticipada mediante señal lumínica ni sonora.

    A su turno se presentó Paraná S.A. de Seguros quien reconoció la existencia y vigencia de la cobertura asegurativa que lo unía con el demandado al momento del hecho dañoso.

    Reconoce la existencia del hecho dañoso de marras y aunque disiente con la mecánica esbozada en el escrito inaugural, lo cierto es que no brinda versión de los hechos alguna.

    Por su parte, el demandado G.G.J. se adhiere al responde efectuado por Paraná S.A. de Seguros.

    Dicho ello, procederé a analizar el plexo probatorio de marras.

    A fs. 205, se recibió la declaración testimonial de V.S.D., quien resultó ser testigo presencial del hecho, y sostuvo que el siniestro ocurrió a fines de enero de 2011, en la localidad de R.C., sobre la Av. C.C., siendo aproximadamente las 18.30 horas. Recordó la deponente que se encontraba en la parada del colectivo 236, y advirtió que un muchacho que transitaba por la avenida en una moto, vio una camioneta que también venía por la avenida -por el carril del medio-, que dobló hacia el Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA carril por donde circulaba la moto. Aclaró que la moto lo hacía por el cordón más pegado al que se encontraba el dicente.

    Detalló que se trataba de una camioneta color rojo y blanco, que dobló hacia la derecha y enganchó la moto y tiró al muchacho de la moto. Destacó la testigo que la camioneta no tenía colocada la luz de giro, y que omitió asimismo realizar señales sonoras antes de efectuar la maniobra.

    A fs. 207, declaró J.C.J., quien presenció el accidente de autos, y que se encontraba en la misma parada de colectivo señalada por la testigo D., quien depuso en similares términos que la anterior deponente.

    A fs. 211/13, el perito ingeniero mecánico sostuvo que del sentido de circulación de los rodados, daños sufridos en la motocicleta y relevamiento del lugar del accidente, puede inferirse que la mecánica descripta en la demanda resulta verosímil.

    Tales...

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