Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Abril de 2021, expediente CIV 068419/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

68419/2020

C, P G c/ INDUPLACK FIDUCIARIA SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos para conocer acerca de la apelación deducida por el actor contra la decisión del 16 de marzo de 2021, mantenida el 30 de marzo. Los agravios se digitalizaron el 23

    de marzo.

    El Sr. Juez de grado desestimó las medidas cautelares solicitadas por el accionante por considerar que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocados.

  2. El actor promovió demanda para obtener la escrituración e indemnización de los daños y perjuicios originados en una compra que habría celebrado con los demandados a través de un boleto de compraventa. Solicitó embargo sobre el bien objeto de la litis e inhibición general de bienes de los emplazados.

    La procedencia de toda medida precautoria está

    subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos; la existencia de un derecho verosímil y un interés jurídico que las justifique -peligro en la demora-. Respecto de la verosimilitud del derecho, debe ser entendida como la posibilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite de la causa.

    A su vez, cabe resaltar que la finalidad del embargo en los juicios de escrituración es la de inmovilizar el inmueble a las resultas del proceso, es decir, hasta que sea dilucidado el derecho de las partes, con el objeto de imposibilitar que se lo transfiera o grave,

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    tornándose así ilusorio el cumplimento de una eventual sentencia favorable (A., B.A.S., O. en Highton -A.,

    C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , T. 4, p. 321 y ss.).

    Sin embargo, la posibilidad de decretar un embargo en un proceso por escrituración en virtud de lo dispuesto por el art. 211 del C.igo Procesal, no implica que la medida cautelar deba ser otorgada en forma automática, en virtud de que para acreditar la verosimilitud del derecho corresponde establecer si ha mediado por parte del vendedor reconocimiento del boleto de compraventa agregado a la demanda, o bien se probó mediante información sumaria de dos testigos la autenticidad de las...

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