Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rc 119212

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.212 "C., C.J. contra Italsem S.A. Incidente (excepto los tipificados expresamente)".

//Plata, 29 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El incidentista deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 449/459 vta. y 439/445, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo que -a su turno- desestimara el incidente de nulidad de la notificación del embargo, del acta y acto de embargo y compensación, así como el pedido de la prescripción del crédito y la sentencia y la caducidad de la inscripción de la prenda, en relación a los autos "Italsem S.A. c/ Carini, C.J. s/ ejecución prendaria". Asimismo, la alzada le impuso al incidentista una multa en favor de la ejecutante equivalente al 5% de la última liquidación aprobada (art. 45, C.P.C.C.; fs. 195/201 y 238/244).

    En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y la gravedad institucional, así como en la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional, 1.1, 8.1 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 452, 457 vta./458 y 458 vta.).

    Sostiene que el fallo atacado se aparta de la verdad objetiva del expediente, donde -a su modo de ver- se encuentra cabalmente demostrado que el bien exhibido para el embargo ejecutorio es completamente distinto al que consta en el acta de embargo (fs. 452/vta.)

    Aduce, por otro lado, que este Tribunal -mediante un excesivo rigor formal- considera extemporáneo el planteo de nulidad de dicho embargo, a pesar que se trata de un acto inexistente por los vicios sustanciales que lo afectan (fs. 452 vta./454 vta.).

    Denuncia además que existen dos sentencias distintas sobre el mismo hecho, en tanto en sede civil se avala el mentado embargo ejecutorio, mientas que en el fuero penal se tuvo por acreditado que la maquinaria secuestrada era distinta a la embargada (fs. 454 vta./455).

    Asevera, también, que resulta arbitraria la aplicación efectuada del art. 3966 del Código Civil, respecto al planteo de prescripción de laactio iudicati, dado que existió una grosera desinterpretación del material probatorio (fs. 455/457).

    Afirma, asimismo, que el pronunciamiento en crisis prescinde de una prueba esencial, esto es, la pericia policial efectuada sobre el chasis de la cosechadora en depósito, que demuestra que es distinta a la secuestrada (fs. 457/vta.).

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