Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Noviembre de 2008, expediente 58.688

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008

200(

"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

DE A.C.C. EN CAUSA N° 12.800, CARATULADA:

"VICTORIA SALUD S.A. SI INF. ART 302 DEL C.P."

CAUSA N° 58.688, FOLIO 154, N° DE ORDEN 25.861, JUZGADO PENAL

ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N°8, SALA "A"

JPP

Illnos Aires, i2 de noviembre de 2.008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de A.C.C. contra la resolución que ordenó el procesamiento de su asistida.

Los escritos presentados por el recurrente y por el F. General de Cámara y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada incurrió en el delito del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, por haber entregado un cheque y dado contraorden fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

Que las constancias de la causa justifican la determinación adoptada por el a qua. C. reconoció haber suscripto y entregado el cheque. Reconoció,

también, haber dado la contraorden para el pago. Las explicaciones de descargo,

en el sentido de que el tenedor originario le informó que lo había extraviado no pueden, en principio ser admitidas. La ley comercial autoriza al tenedor a dar él mismo el aviso al banco (conf. artículo 5 de la ley 24.452) y en consecuencia, no se justifica que Cuimbra haya hecho una denuncia penal de hechos de los que no puede dar cuenta. El haber obrado de esa manera, permite sospechar que el proceder fue doloso.

Que, de todas maneras, sus explicaciones de descargo podrán ser materia de discusión en ocasión de celebrarse el juicio oral y público.

En virtud de lo expuesto, SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.

R., notifiquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.

Se...

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