Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Febrero de 2009, expediente 62.914/07

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009

"CARIMEA S.A. S/ pedido de quiebra (POR PERSICO RUBEN

DANIEL)"

Expediente Nº 62914.07

Juzgado N° 6 - Secretaría Nº 12

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009.

Y vistos:

  1. Fue materia de apelación la resolución de fs. 116/117, por medio de la cual la a quo desestimó la impugnación formulada por la deudora respecto de la liquidación de intereses confeccionada por la peticionante de la quiebra.

  2. Emplazada aquélla en los términos del art. 84, LCQ, depositó en autos $77.022 (fs. 77) a fin de desvirtuar el estado de cesación de pagos que le imputó la peticionante. Esa suma fue retirada por esta última.

    Luego, la juez ordenó practicar liquidación de los intereses derivados de la acreencia que sirvió de base a la demanda, deducida con sustento en una sentencia dictada en la justicia del trabajo, que ordenó a Carimea S.A.

    pagar una indemnización al allí actor (fs. 79).

    Practicada liquidación a fs. 108, ésta arrojó $13.887,07 en concepto de intereses, más $80 a título de gastos.

  3. La impugnación giró en torno de los intereses. La impugnante dijo que la suma depositada en autos ya había contenido intereses y su contraparte adujo que esa suma constituyó el capital del pedido de quiebra,

    sobre el cual debían calcularse los réditos.

  4. La juez señaló que en la liquidación, partiendo del capital alegado en la demanda, la peticionante de la quiebra había añadido correctamente la suma por intereses.

  5. La apelación provino de la impugnante, quien reiteró en su memorial el planteo ya referido (v. fs. 123, contestación a fs. 126/127).

  6. La Sala considera que se ha suscitado en el trámite de este pedido de quiebra una confusión ya que, teniendo en cuenta el capital reclamado en la demanda, no se comprende el motivo por el cual se depositó en autos la suma de $77.022.

    En efecto, en la demanda se lee que el peticionante de la quiebra acotó su reclamo a una "diferencia" entre $27.000 y la suma de condena laboral (v. fs. 1 vta.). A renglón seguido, hay una liquidación que arroja la suma de $27.120. Luego, aparece la cifra de $77.021,77, que no logra explicarse en relación con los antecedentes desarrollados en el mismo escrito.

    No obstante, se dio curso al emplazamiento y la emplazada depositó

    sin objeciones la cifra mayor de las dos mencionadas precedentemente,

    aunque hizo notar que la acreedora no había cumplido lo dispuesto por el plenario "Zadicoff" en materia de intereses (fs. 78).

    Con lo actuado hasta ese momento, la juez consideró no probada la cesación de pagos...

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