Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Diciembre de 2021, expediente CNT 049350/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 49350/2018/CA2 “CARIDE, V. c/ ESTADO

NACIONAL s/ EMPLEO PÚBLICO”

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 321 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- el juez de grado resolvió rechazar el pedido de la parte actora de declarar rebelde a su contraria, por no haber contestado la comunicación prevista en el artículo 8 de la Ley N° 25.344. Para así decidir, el a quo consideró que la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación -realizada mediante DEO N° 813598- no puede asimilarse al traslado de la demanda.

  2. Que a fojas 324/327, disconforme con dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación de manera subsidiaria al de reposición.

    En lo que aquí importa, manifestó que -contrariamente a lo expuesto por el a quo- debía tenerse a su contraria por notificada de la demanda con la comunicación prevista en el artículo 8 de la Ley N° 25.344, es decir, al momento en que se diligenció el oficio DEO N° 813598. Asimismo, indicó que habiendo vencido el plazo para ser contestada, correspondía declarar su rebeldía y citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

  3. Que a fojas 328, el J. a quo mantuvo en todos sus términos lo dispuesto a fojas 321. En consecuencia, rechazó la revocatoria intentada y concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria, la que no fue replicada.

  4. Que así planteada la cuestión corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del CPCCN), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; 329:2498 entre otros; y esta Sala, en su anterior integración, en la causa “Doso SRL (TF20.943-A) c/ DGA)”, del 9/9/08).

    Al respecto, corresponde precisar que en el recurso interpuesto a fojas 324/327 la parte actora se limita a manifestar su disconformidad con lo Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    resuelto por el a quo a fojas 321, y no se hace cargo de la distinción...

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