Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Septiembre de 2015, expediente CIV 054821/2014/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 54821/2014 CARIBONI, A.M.D. c/ CONS DE P.R.M.C. 1810/30/40 s/AMPARO Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Contra la providencia de fs. 792, que establece las fechas de cómputo de las astreintes contenidas en la liquidación practicada, la actora interpone recurso de apelación. En sus fundamentos de fs.

    796/799, cuestiona ambos términos, el de inicio y el de finalización de dicho plazo. El emplazado, por su parte, responde los agravios a fs.

    866/869, expone que a fs. 709 se resolvió y quedó firme la fecha de inicio de ese cálculo.

  2. La argumentación vertida por el demandado, si bien es certera, pues en su tiempo se denegó el recurso articulado contra el proveído de fs. 709, no puede ser admitida pues, respecto de la firmeza de la resolución interlocutoria de fs. 300/302 dictada por este Tribunal, puede predicarse la misma afirmación; se trata de un resolutorio firme que establece una solución distinta a la propuesta por el demandado.

    Por tal motivo, dado que el resolutorio citado abordó

    expresamente la cuestión disputada, es decir, la naturaleza del plazo fijado en la sentencia a efecto del cumplimiento de la obligación de hacer, no cabe que aquel sea modificado sin una expresión concreta que fundamente la fecha escogida, como sucede con el proveído de fs.

    709 en el cual se escuda el Consorcio demandado. Por tal motivo el recurso deducido habrá de ser receptado, debiendo computarse las astreintes a partir del 23 de enero de 2015 como lo solicita el apelante.

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA En lo tocante a tiempo en que debe tenerse por cumplida la condena fijada, la sentencia sólo refirió la realización de la obra de adecuación del acceso al edificio. Por tal motivo no es acertado postular, como lo hace el apelante, que sea el depósito de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR