Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 28 de Julio de 2023, expediente CCF 009611/2023

Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa CCF 9611/23 "C., M.P. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/

amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 28 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 26/7/23 -concedido el 27/7/23- contra la resolución del Juez de feria del 26/7/23; y CONSIDERANDO:

  1. El 11 de julio de 2023, la señora C.M.P. inició un amparo con medida cautelar contra GALENO ARGENTINA S.A. (en adelante,

    GALENO

    ), en su calidad de afiliada al Plan Oro 440, a fin de obtener la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria con recambio de expansor prótesis mama izquierda más simetrización con prótesis mama contralateral, a llevarse a cabo en el Instituto Alexander Fleming, de conformidad con las prescripciones de sus médicos tratantes.

    Una vez habilitada la feria judicial, la demandada contestó la intimación previa que había dispuesto el juez de la causa. Rechaza la cobertura reclamada en lo que hace a la simetrización con prótesis de la mama no patológica, indicando que no podía ser cubierta en el Instituto A.F. porque excedía las prestaciones que conforme pautas de contratación poseía la Sra. C., por considerarse dicha cirugía de carácter netamente estéticos. Expuso que, aunque el plan contratado comprendía la cobertura de una cirugía de ese tipo -estética-, la misma debía realizarse en un centro prestador de la empresa, dentro de los cuales no se encontraba el Instituto A.F. (ver escrito presentado el 24/7/23 a las 16:47).

    La actora tomó conocimiento de lo informado por su contraria e insistió en el dictado de la medida cautelar requerida en el escrito de inicio (conf. constancias del 26/7/23).

  2. El 26 de julio de 2023, el Juez de feria dispuso la remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense, atento la necesidad de contar con una opinión científica que permitiese dilucidar la divergencia habida entre las partes.

    Contra esta decisión, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio cuestionando el dictado de la medida para mejor Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    proveer, por entender que la dilación en el dictado de la precautoria solicitada violaba su derecho a la salud. Desatacó que la urgencia del caso estaba dada por ser una paciente oncológica y que la...

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