Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2023, expediente CIV 076437/2015

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

76437/2015

CARHUALLA ALTAMIRANO, HOUSTON WILFREDO c/

VARADANEGA, M.I. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023.- S

AUTOS Y VISTOS:

En razón de lo peticionado en el escrito titulado "HACE

NOTAR - SOLICITA SE ELEVEN LOS ACTUADOS AL

SUPERIOR" del 15/11/2023, atento que los honorarios del Consultor técnico médico del demandado, Dr. E.E., fueron regulados con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia, por haberse omitido en su oportunidad, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el 2/6/2023 por su heredera contra los honorarios regulados el 12/5/2023 por considerarlos reducidos.

Ante todo, adelantaremos que, en materia de honorarios,

esta Sala considera que la ley 27.423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, las que gozan, a su vez, de privilegio general y revisten el carácter alimentario (cfr. art. 3 de la ley citada);

como así también, que su aplicación no afecta la garantía de igualdad ante la ley (cfr. art. 16 C.N.), ni el derecho de propiedad (cfr. art. 17

CN).

Ello, pues, si bien ningún cambio puede realizarse en el marco de una disminución o pérdida de un derecho adquirido, en la especie, las modificaciones arancelarias que prevé la ley son admisibles, en tanto reportan un mayor beneficio a los profesionales del derecho.

A los efectos regulatorios, corresponde acudir a las pautas de valoración enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión,

complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art.

24).

Para ello, se considerará el monto global de condena más intereses (art. 24), el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la Fecha de firma: 22/11/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 22, 24, 51, 54, 58 y c.c de la ley 27.423.

En cuanto a los auxiliares de justicia (consultor técnico de parte), se evaluará la labor...

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