Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCF 004143/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.143/12/CA1 “Cargo Servicios Industriales S.A. c/

Cargos SRL s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Cargo Servicios Industriales S.A. c/ Cargos SRL s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Con el objeto de regularizar su situación jurídica la empresa “CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.” solicitó

    por acta n° 2.639.969 los registros de las marcas mixtas que usa de hecho CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. para cubrir los servicios de logística integral y transporte de cargas de la clase 35 con “…expresa exclusión de los servicios relacionados a oficina de colocación y búsqueda de personal temporario” (fs.554 y vta.). Y por acta n° 2.639.968 los abarcados en la clase 38 del nomenclador internacional, renunciando al privilegio sobre el término S.A. (fs.

    514/520vta.).

    Efectuada la publicación de rigor, se opuso a su concesión el señor F.L.D.D.G., con fundamento en la titularidad del conjunto “CARGOS SERVICIOS EMPRESARIOS”, que en la clase 35 cubre únicamente los servicios de oficina de colocación y búsqueda de personal temporario; designación que fue transferida posteriormente a la empresa CARGOS S.R.L. (fs. 589/592).

    Como las partes no se pusieron de acuerdo en sede administrativa ni en la audiencia de mediación prevista en la ley 24.573 (fs. 25), Cargos Servicios Industriales S.A. promovió la demanda de autos contra el oponente, para obtener el levantamiento Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16088030#169281788#20161221102056238 de la protesta. Argumentó -sustancialmente- que el ámbito de actuación de las partes y los servicios amparados por las marcas enfrentadas no se superponen ni aproximan y por tanto no podrían presentarse a confusión alguna (confr. fs. 26/28vta; ampl. fs.

    97/11vta.).

    Asumiendo la calidad de demandada, la empresa “Cargos SRL”, luego de formular una cerrada negativa de los hechos y el derecho invocado por la contraria, solicitó su total rechazo, en los términos que da cuenta la contestación de fs. 239/257.

  2. Finalizado el período probatorio y agregados los alegatos de ambas partes, la señora magistrada de primera instancia tras evaluar las circunstancias adjetivas aplicables al caso -con el objeto de arribar a una solución realista acorde con los fines perseguidos por la ley en la materia- evaluó las designaciones en conflicto y llegó a la conclusión de que no existía interferencia o confusión posible entre el conjunto solicitado por la actora y el oponente titulado. A ese fin tuvo en cuenta -especialmente- las diferentes actividades comerciales que desarrollaban los contendientes como un impedimento eficaz para...

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