Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Abril de 2015, expediente CAF 040183/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 40183/2013 “CARGO AGENT SRL c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70”

Buenos Aires, 21 de abril de 2015.- EA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 1/14, la actora interpuso el presente recurso directo, en los términos del art. 70 del Código Aduanero, contra la Resol. 431/2013 (MEyFP), mediante la cual se confirmó la Resol.

101/2011 (SDG OAM), en cuanto se lo sancionó con una suspensión, por el término de 1 día, del Registro de Agentes de Transporte Aduanero, con sustento en el art. 64, inc. b, del citado código.

En lo principal, alegó que ella ostenta un vicio en la competencia y que no se encuentra acreditado que su parte haya efectuado el manifiesto de desconsolidación con fecha 20/9/2005 y no el 19/9/2005, de conformidad con las impresiones de pantalla obrantes a fs. 2 y 3 del Expte Administrativo CUDAP: PROY-

01:0017241/2012 EXAFIP 256280/2011. Asimismo que, en todo caso, la demora que se le imputa resulta ser la consecuencia de la entrega tardía de la documentación por parte de la empresa aérea transportista.

Asimismo, apuntó que los hechos que la demandada le ha imputado no constituyen una falta grave o conducta reiterada y que, en todo caso, la sanción fijada es, en sí misma, desproporcionada, ante la carencia de antecedentes, así como violatoria del principio de insignificancia o bagatela.

Señaló que se ha afectado su derecho de defensa, ya que ni el acto de apertura del sumario ni la cédula mediante la cual éste fue notificado dejaron sentado lo expresado por el artículo 1034 del CA, en cuanto a que su parte debía presentarse con patrocinio letrado, por lo que “… no pudo hacer uso de su legítima defensa al no concurrir con asesor letrado que pueda defender esos derechos.” (v.

fs. 4 vta.). También, que dicho derecho se vio conculcado en el trámite seguido ante la demandada, en tanto se ha rechazado la prueba que oportunamente ofreciera.

Esgrimió que la demandada declaró la extinción de la acción penal instaurada en los términos del art. 954 del CA, en virtud Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 40183/2013 “CARGO AGENT SRL c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70”

de lo prescripto por los arts. 930 y 932 de dicho cuerpo legal. Por lo que se ha violado el principio de non bis in ídem expresamente reconocido por el art. 897 del CA y 33 de la CN y que debió

contemplarse lo prescripto por la RG (AFIP) 2246/07 y la Nota externa 16/06. En cuanto a este punto, indica que “…el Administrador, a través de la Resolución 1064/95, se atribuye una función legislativa que vulnera la voluntad propia del legislador, dado que establece un sistema de doble sanción, excediendo sus potestades asignadas constitucionalmente.” (v. fs. 6 vta.). De modo tal que, también sostiene que la resolución citada importa el dictado de una ley penal en blanco, violatoria del principio de legalidad penal y, por ende, del principio de división de poderes.

Por último, planteó la inconstitucionalidad del art 70 del Código Aduanero, ofreció prueba, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  1. Que, en oportunidad de contestar el traslado que le fuera conferido (v. fs. 245/253), la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitó el rechazo del recurso impetrado, con expresa imposición de costas. Efectuó una negativa de los hechos relatados por su contraria y señaló que el manifiesto se presentó el día 20/09/2005 a las 10:19 hs., es decir, luego del plazo estipulado por el Anexo IV “C” de la Resolución 4288/1995, aun computando el plazo de gracia fijado por el artículo 1009 del CA.

    En relación con el actuar de la actora, sostuvo que importó un incumplimiento a su deber de colaborar y facilitar el control aduanero mediante el cual se obstaculizo e impidió por completo el ejercicio de las funciones de contralor que estaban a cargo del servicio aduanero y que constituyen, en definitiva, el bien protegido por la norma. A ello, anudó que la actora, en su calidad de auxiliar del servicio aduanero, tenía un especial deber de conocimiento de las reglamentaciones aduaneras y de los mecanismos operativos del comercio exterior, circunstancia que imponía una mayor exigibilidad de previsión y diligencia en sus actividades, por lo que, un mínimo de culpa resultó suficiente a los fines de configurar la infracción aduanera.

    Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 40183/2013 “CARGO AGENT SRL c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70”

    En definitiva, apuntó que la actora ha cometido una falta que reviste la calidad de grave, por lo que la suspensión sancionada resultó legítima. Asimismo, valoró que ella resulta también proporcional, en tanto se encuentra dentro de los límites legales y ha tomado en cuenta los antecedentes disciplinarios.

    Por último, sostuvo que no se ha producido en el caso de autos violación alguna al principio de doble juzgamiento y argumentó

    a favor de la constitucionalidad del art. 70 del CA.

  2. Que, en tales condiciones, en forma previa al tratamiento de las cuestiones traídas al conocimiento del Tribunal, cabe recordar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las...

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