Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Junio de 2010, expediente 44/2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.C. 44/2010. -

I- “Cargill SACI c/ C.M.G. s/ nulidad de patentes”.

Juzgado Nº 8

Secretaría Nº 15

Buenos Aires, 29 de junio de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.438/439 por la actora contra la resolución de fs. 428, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez decretó la medida cautelar de anotación de litis, fijó la contracautela en $100.000 y dispuso el libramiento de oficio al INPI a tal efecto.

    La actora se agravia del monto de la caución con sustento en que resulta desproporcionado con la naturaleza de la medida, con la verosimilitud del derecho ponderada en la resolución y con su carácter de empresa de reconocida solvencia económica.

  2. En primer lugar, cabe señalar que el objeto de esta causa es la declaración de nulidad de la patente AR018236B1, que se refiere a una válvula con placa fusible para elevadores de granos, que protege a las estructuras y al personal de eventuales explosiones en las plantas elevadoras para almacenaje y manejo de granos (cfr. fs. 403 y 196).

  3. Como se ha dicho, la anotación de litis es una medida que tiene por objeto la publicidad de un pleito sobre un determinado bien registrable, para que los terceros tomen conocimiento, pero sin restringir las facultades de disposición a las cuales se refiere la medida USO OFICIAL

    (cfr. F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. II, pág. 342) y tiene como propósito que aquéllos no puedan alegar buena fe, en el caso de que se modificara una inscripción en el registro, como consecuencia de lo decidido en la sentencia (cfr. Fenochietto -

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, pág. 830).

    Asimismo, se ha entendido que no se puede afirmar que la medida no perjudique al destinatario de ella, pues es probable que el tercero que tenga conocimiento de su existencia, difícilmente adquirirá el bien sobre el cual fue anotada o lo aceptará en garantía (cfr. A., H., Tratado Teórico Práctico de Derecho...

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