Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Noviembre de 2023, expediente CAF 064944/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

64944/2022 CARGILL SACI c/ PNA (EX 2118/18 - SUM ADM 123/18

- DISP 885/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.- NRC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma “Cargill S.A.C.I.” interpone recurso de apelación (fs.

    126/138, que fue contestado el 20 de marzo de 2023), contra la disposición DISFC—2021—885—APN—PNA#MSG (fs. 120/121) por la que la Prefectura Naval Argentina (PNA) le impuso dos sanciones de multa: una de cincuenta mil unidades de multa (50.000 U.M) y otra, de diez mil unidades de multa (10.000 U.M.), por haber infringido los artículos 807.0107 y 807.0108, ambos del REGINAVE. Fueron constatadas las infracciones al régimen operativo de descargas y a la obligación de informar a la autoridad marítima.

  2. Que cabe hacer una reseña de los hechos.

    (i) El 25 de marzo de 2018 a las 16.15 hs. (fs. 1) la Prefectura de San Lorenzo labró el parte de novedades nº 73, Letra: SLOR, G7l. Recibió un llamado telefónico en la Sección Guardia y P. de parte del Sereno de Buques señor R.A. a bordo del B/M RANHIL (Liberia),

    amarrado en el muelle “Quebracho” de la Instalación Portuaria “Cargill S.A.C.I.”, quien observó que desde un caño ubicado en dicho muelle se estaba filtrando una sustancia oleosa aparentemente de aceite, hacia las aguas del Río Paraná.

    Se acercó personal de guardia de la Estación Salvamento, Incendio y Protección Ambiental (SIPA) en móvil terrestre CTUPD—341 y Guardacostas GC—194 a efectos de verificar la situación. Se constató que:

    (i) una tubería que estaba en desuso contenía remanente derivado de aceite vegetal y tenía una fisura de 5 cm. obturada con cinta de goma; (ii) restos oleosos provenientes de lo que estaba presurizado en el caño fisurado sobre Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    la estructura del dolphin; (iii) una determinada cantidad de aceite vegetal en forma de trazas en la superficie del agua; (iv) fueron extraídas algunas muestras del producto.

    (ii) El 16 de abril de 2018 la empresa Clean Sea (fs. 9/15) acompañó

    el informe de derrame que atendió. Informó que: (i) el 25 de marzo a las 16.15 hs. llegó a la zona del derrame en embarcación para hacer un relevamiento y tomar las medidas del caso, a las 16.20 colocó barreras y paños absorbentes en el seno de la barrera de contención y sobre el muelle para recuperar el aceite derramado, a las 17.25 se agregó material absorbente en la zona de derrame y a las 18.30 la embarcación se retiró y se realizaron recorridas a la noche para controlar si el derrame seguía contenido; (ii) el 26 de marzo arribaron cinco operarios y un supervisor en embarcación. Retiraron las barreras absorbentes y agregaron otras nuevas para que continuasen absorbiendo, se recogieron las barreras absorbentes y se colocaron en bolsas para su disposición final. Después de que se recogieron los absorbentes sobre el muelle, se dejaron instaladas las barreras tanto de contención como absorbentes a modo preventivo a la espera de la zarpada del buque amarrado en el muelle; (iii) el 27 de marzo la firma Cargill informó que el buque estaba zarpando y requirió asistencia para levantar el sistema de contención. Se sacaron las barreras de contención y se dio por finalizado el derrame.

    (iii) Los días 22 y 23 de octubre de 2018 (fs. 35/38) la División Laboratorio Químico, Secciones Cromatografía Gaseosa y Contaminación e Hidrocarburos informaron que las muestras nros. 1188/18—01 obtenida del caño, y 1188/18—02 obtenida del espejo de agua se correspondían entre sí y presentaban correspondencia con aceites de origen vegetal.

    (iv) El 3 de junio de 2019 el señor D.O.B., Gerente de la Instalación Portuaria “Cargill SA” (fs. 69/70) en su declaración indagatoria manifestó que el derrame “fue producto de una fisura, de una soldadura en la cañería de embarque…a causa de un spray que se generó

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    64944/2022 CARGILL SACI c/ PNA (EX 2118/18 - SUM ADM 123/18

    - DISP 885/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    en la zona de deterioro de dicha soldadura…dicha cantidad fue contenida en la base de la Pila 5 dentro de la instalación portuaria y por ende nunca llegó al río...”.

    (v) El 30 de octubre de 2019 la PNA notificó a Cargill (fs. 103/104)

    que había infringido los artículos 807.0107 y 807.0108, ambos del REGINAVE y que podía realizar el descargo pertinente.

    (v) No presentó descargo.

  3. Que para decidir, la PNA tuvo en cuenta el informe del Departamento Científico Pericial (fs. 34/39) que da cuenta de la correspondencia existente entre las muestras extraídas del espejo de agua y las del caño fisurado de la Instalación Portuaria.

    Por otra parte, consideró el informe de la Dirección de Protección Ambiental (fs. 97) y el informe de la Asesoría Jurídica (fs. 119) en cuanto determinó la existencia de una infracción “a los artículos 807.0107 y 807.0108 del REGINAVE, al producirse un derrame de aceite vegetal desde una cañería correspondiente a la instalación a su cargo a las aguas y no haber anoticiado de inmediato a la institución sobre lo acontecido…”.

  4. Que la firma sancionada sostiene que: a) el hecho ocurrido fue informado a la PNA oportunamente. El supervisor L. informó el hecho a la PNA a las 15.55 hs. y activó el PLANACOM. A esa hora...

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