Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2016, expediente FRO 038697/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expte. Nº FRO 38697/2015, caratulado: “CARGILL SACI c/ ESTADO NACIONAL (PEN) s/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría B, del que resulta, Vienen los autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el Dr. F.R.J.V., en representación de la actora (fs. 103/106), contra el Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2016, que declaró abstractas las cuestiones a resolver por considerar que la cautelar peticionada perdió virtualidad en razón del dictado de las Resoluciones de AFIP – DGI nros. 484/15 y 485/15. (fs.

100/101vta.).

A fs. 107 se ordena el pase al acuerdo, por lo que quedan los autos en condiciones de dictar el presente pronunciamiento.

Y Considerando:

  1. - Esta sala, en consonancia con mayoritaria jurisprudencia, ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en Acuerdo, como medio excepcional para reparar errores evidentes, teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal como la justa solución del caso. Ello a pesar de que tal remedio procesal no está previsto en el ritual, salvo el recurso de revocatoria contra providencias de trámite emitidas por la presidencia de la Sala.

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #27776253#164689515#20161024094909199 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A D. se lo ha definido como: “…un mecanismo impugnativo de creación pretoriana, que tiene por objeto la corrección por el mismo tribunal de errores de tipo sustancial o formal, contenidos en providencias simples, resoluciones interlocutorias o en determinadas decisiones de mérito”; además, se ha reconocido que “Existe una línea jurisprudencial uniforme en nuestro más alto tribunal que indica que sus decisiones no son susceptibles del recurso de reposición, aunque ese principio puede reconocer excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez el error que se pretende subsanar” (R.A. y J.A.R.: CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA...

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