Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 034618/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Expte. Nº 34.618/2011.-

Buenos Aires, 6 de abril de 2017.- JMVC Y VISTOS, estos autos caratulados: “Cargill S.A. c/E.N. –A.F.I.P. –D.G.

  1. –resol 2300/07 s/dirección general impositiva”, y CONSIDERANDO:

  2. Que el Estado Nacional –A.F.I.P. –D.G.

  3. peticionó que se aclare la sentencia de fs. 488/492 vta., en tanto allí se ha omitido expedirse sobre la imposición de las costas.

    Sostuvo en tal sentido que fue la actora quien solicitó la cautelar en el marco de un proceso donde se discute idéntico objeto de litigio y el pronunciamiento cuya aclaratoria se pretende, confirmó el rechazo de la petición precautoria dispuesto en primera instancia, y a cuyo respecto su parte cumplió con la producción del informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854 y, asimismo, contestó el traslado que le fuera conferido respecto de la expresión de agravios de la contraria.

    Por lo tanto, solicitó que se aclare las costas son a cargo de la actora.

  4. Que interesa poner de relieve que las distintas Salas de este Tribunal -en reiterados pronunciamientos- han sostenido que: “[n]o puede considerarse que la producción del Informe sumario haya implicado la bilateralización del proceso, por lo que, en este estado procesal, no corresponde asignar a las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (cfr. Sala III, in re, "CNCA S.A. c/E.N.”, del 13/08/2015; S.I., in re, "Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes c/I.N.C.A.A.", del 19/05/2015; S.V., en autos:

    "N., M.L. c/U.B.A.", del 4/04/2015; esta S., en la causa:

    Confederación de la Mediana Empresa c/E.N. –Mº Trabajo, Empleo y Seguridad Social

    , del 21/03/2017, entre otros).

    En tal orden de ideas, cabe agregar que así como la desestimación de la tutela no determina la condena en costas a la actora en la instancia de origen, el traslado del memorial y su contestación tampoco puede tener dicho efecto en esta instancia contra la dicha parte (conf., en sentido concordante, esta S., in re, “Distribuidora...

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