Sentencia de Sala A, 29 de Mayo de 2015, expediente FRO 012086368/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de mayo de 2015.-

Visto en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 12086368/2009 caratulado: “CARGILL S.A.C.

  1. C/ AFIP-DGI S/ Civil y Comercial –Varios- Demanda Ordinaria” del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad del que resulta que:

    La Dra. L.A. dijo:

    Llegan los autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas - a fs. 377 contra la sentencia nro. 162 del 13/12/2013 mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por CARGILL S.A.C.

  2. y en consecuencia se ordenó se le permita la importación temporaria de las mercaderías a bordo de las barcazas “Paraná 12”, “M.X.” y “AF 51”, “Paraná 3”, “U 92”, “G 618”, “ACBL 265”, “ACBL 267”, “U 319” y “CMI 25”, y la descarga y tratamiento de dichas mercaderías conforme a lo establecido en el art. 3 de la resolución nº 109/2009 del Ministerio de la Producción, con costas (fs. 370/374 y vta.).

    Concedido el recurso y elevados los autos, quedaron radicados en esta S., expresando agravios los apelantes a fs. 391/396. Contestado el traslado conferido por la contraria a fs. 398/407, pasaron los autos al acuerdo.

    Los apelantes realizan una reseña temporal de los hechos que consideran relevantes para la causa (ver fs.

    393) señalan que la sentencia es arbitraria porque no se tuvo en cuenta la postura de su parte, y que tampoco se tomó

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A conocimiento de los hechos tal como ocurrieron, ya que se le ordena a la Aduana de Rosario, realice actos que ya se produjeron con más de cuatro años de anterioridad (permitir la importación temporaria y la descarga de las mercaderías de las barcazas que la transportaron). Asimismo dicen que el a quo resolvió lo que no peticionó la actora. En tal sentido refieren al punto V), página 20 del escrito de demanda que señala: “se declare la ilegitimidad de un accionar de la AFIP-

    DGA susceptible de causar un gravamen concreto y actual a mi mandante, expresado en perjuicios tangibles y de importante magnitud…”.

    Advierten que de los propios términos de la demanda se infiere ausencia de perjuicio concreto al momento de su interposición, toda vez que lo que se hizo fue conjeturar sobre futuras decisiones o acciones de su representada (posible aplicación de multa del 1% del valor de las mercaderías en relación con las cuales se promueve este juicio, conforme lo prevén los arts. 217 y 218 del Código Aduanero; caducidad del plazo para registrar las mercaderías en cuestión).

    Señalan que el 29/05/2009 se interpuso la demanda y que habiéndose dado cumplimiento el día 15 del mismo mes a la medida cautelar decretada por resolución del 13/05/2009 -en otro expediente-, algunos de los perjuicios potenciales señalados por la demandada fueron conjurados, ésto dicho por la propia actora en el escrito de demanda en el segundo párrafo de la pág. 23.

    Sobre los costos operativos y logísticos a Fecha de firma: 29/05/2015...

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