Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 039707/2022/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA VIII
Expte. Nº CNT 39707/2022/CA1
JUZGADO Nº 19
AUTOS: “CARFORA HERNAN JAVIER C/ ASOCIART S.A. ART S/
RECURSO LEY 27348”
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
El acuerdo conciliatorio presentado por la parte actora y la demandada a fs.
59/60 y 61/62 y la ratificación del citado acuerdo mediante audiencia del 22/09/23.-
-
Que, teniendo a la vista las constancias del expediente digital donde el actor manifiesta que ratifica en todos sus términos el acuerdo presentado por la suma de $8.000.000.- (PESOS OCHO MILLONES) la imputación efectuada en la claúsula del convenio, la forma de pago mediante depósito judicial en los plazos indicados, así
como lo manifestando por el reclamante en cuanto que una vez percibido el importe acordado nada más tendrá que reclamar a la contraria (cfr. Primera del conveno) y lo demás convenido. Asimismo, se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia de fecha 30/06/2023 y fue apelada por la demandada –quien desistió del recurso a fs.
64/65- y el perito médico, tal como surge del sistema informático.
En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen violación a las normas de orden público; que las partes están advertidas acerca de los alcances del acto; y que, en principio, el contenido material del acuerdo constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (art. 15 del LCT).
III.-Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
I) HOMOLOGAR – en cuanto ha lugar por derecho – el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes; II) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicada en grado, y estar a lo convenido por las partes (art. 279 CPCCN); III) Tener presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en los términos de lo convenido; IV) Tener presente lo manifestado por la demandada respecto de las costas del juicio; V) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la L.O.); VI) Regular los honorarios del perito médico $564.282,84.- (29,18 UMAs) teniendo en cuenta la importancia, mérito de los Fecha de firma: 22/09/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA...
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