Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 084026/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 84026/2018 CARFI SA c/ M SEGURIDAD- SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa y es materia de recurso, mediante disposición 343/18, el Coordinador de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos, aplicó a CARFI S.A. la sanción de $90.000 de multa, por haber comercializado con FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.yF. las cantidades de 3.400 kg, 3.500kg y 2.080 kg de amoníaco anhidro en fechas 9/12/14, 2/2/15 y 7/5/15, respectivamente; es decir con anterioridad a que esta última firma se encontrare inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos, lo que recién se efectivizó el 4/6/15. Todo ello en infracción a lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 1095/96 (texto según decreto 1161/00) y el artículo 7º, inciso 4º, de la ley 26.045 (fs. 162/169).

    Para resolver como lo hizo, señaló que CARFI S.A. no había hecho referencia alguna en su descargo a las imputaciones achacadas; sin perjuicio de lo cual, también destacó que, con relación a la venta de precursores químicos, las normas en vigor requieren un cumplimiento liso y llano de sus disposiciones en virtud del alto grado de peligrosidad para la salud y la seguridad pública, y no espera del inscripto más que la venta a sujetos que se encuentren en su misma condición.

    A su vez, para graduar la sanción, tuvo en cuenta el cuantioso volumen comercializado en colisión con los preceptos legales de aplicación (8.980 kg), así como los numerosos antecedentes infraccionales que registraba la encartada, tres de los cuales fueron considerados como agravantes de su conducta, en atención a haber sido notificadas las disposiciones con anterioridad a la comisión de las infracciones bajo examen.

  2. ) Que, contra esa decisión, CARFI S.A. interpuso el recurso directo previsto en el artículo 16 de la ley 26.045 (fs. 190/203).

    En primer término, plantea la prescripción de la acción sancionatoria por haber transcurrido en exceso el plazo de dos años establecido en el Código Penal, supletoriamente aplicable a la materia. En este sentido, indica que las actuaciones se iniciaron como consecuencia de un control previo el 4/5/15, que el 27/7/16 contestó su descargo, y que desde la fecha de la supuesta comisión de la infracción hasta la notificación de la sanción transcurrió

    holgadamente el plazo legal. Por otra parte, sostiene que transcurrió un plazo de Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32963091#227659321#20190307105615188 inactividad mayor a dos años desde la corrida de vista del sumario, que fue el último acto interruptivo válido de la autoridad de aplicación.

    En segundo término, plantea que la ley 26.045 es inaplicable al caso, ya que el frigorífico al que vendió no tenía la obligación de estar inscripto, al no tener por objeto social ninguna de las actividades que enumera el artículo 8º de la norma. Precisa que la mera utilización de precursores químicos durante el proceso productivo no se encuentra prevista en la descripción del tipo.

  3. ) Que, a fs. 221/222, el señor F. General opinó que el recurso era formalmente admisible y, a fs. 231, el Tribunal resolvió –por mayoría-

    no correr traslado del recurso, cuestión que quedó precluida y firme; con lo que quedaron los autos en estado de resolver la cuestión planteada.

  4. ) Que, en lo que respecta al planteo de prescripción cabe señalar que ley 26.045, mediante la cual se creó el Registro Nacional de Precursores Químicos, no se caracteriza por prever un sistema completo autónomo que regule la potestad sancionatoria de la Administración en la materia.

    Al igual que en innumerables casos, la norma se limita a establecer preceptos aislados que deben ser integrados por el intérprete, con las disposiciones generales del derecho sustantivo a fin de hacer...

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