Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Junio de 2021, expediente FCB 033030566/2002/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33030566/2002/CA1

AUTOS: “CAREZZANO, R.P. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 3 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAREZZANO, R.P. C/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 33030566/2002/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por la representación jurídica de la demandada –conforme poder de fs. 72- en contra del proveído de fecha 4 de noviembre de 2016, dictado por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, que en su parte pertinente, dispuso librar oficio de embargo sobre cuentas de titularidad de ANSES hasta cubrir la suma total de $88.919,37, determinados de la siguiente manera: $74.099,48 por diferencias e intereses al mes de agosto de 2010 y $14.819,89 en concepto de intereses provisorios (fs.

168/169vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el J. de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación en subsidio. Funda sus agravios en que la ley 26.854 que regula las medidas cautelares,

    establece que los jueces no podrán dictar ninguna precautoria que afecte, obstaculice, comprometa o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos del Estado y que dentro de las excepciones que la referida ley prevé, el titular de autos no se encuentra alcanzado puesto que no se encuentra comprendido en el sector socialmente vulnerable (fs. 170/174vta.).

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –según instrumento de fs.

    21- contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 187/188 y 195,

    respectivamente).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el Magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma total de $88.919,37, conforme se ha expuesto precedentemente.

  3. Resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.

    De los antecedentes obrantes en estas actuaciones, se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. a fs. 13, en virtud de la resolución de Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23897262#289151738#20210603103402547

    fecha 6 de julio de 1992 emitida por la S.I.I de la CFSS (ver fs. 1/2). Habiendo incumplido la accionada...

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