Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Mayo de 2017, expediente CNT 066168/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 66168/2014 (39939)

JUZGADO Nº: 20 SALA X AUTOS: “CARETA DIEGO SEBASTIAN C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

La Sra. Juez “a-quo” luego de analizar las constancias de autos rechazó la demanda interpuesta por considerar que el demandante no presenta secuelas derivadas de los hechos denunicados en el líbelo inicial, que generen incapacidad de acuerdo al baremo de la ley 24.557, por lo que desestimó la acción en todas sus partes e impuso las costas en el orden causado.

Contra tal pronunciamiento recurre la accionante a tenor de su presentación de fs. 132/135 sin réplica contraria. Se agravia manifestando que la sentenciante incurrió en un error al fundar la sentencia en el resultado de la pericia médica, la cual sostiene, omite expedirse respecto al resultado de los estudios médicos acompañados y a una patología lumbar denunciada en el escrito de inicio. Recurre sus honorarios por considerarlos reducidos y a fs. 130 apela la perito médica, por idénticos fundamentos, los emolumentos regulados.

Analizando el primero de los agravios, no tendrá favorable recepción. Ello es así toda vez que el galeno en su informe de fs. 109/116 concluyó que “… Atento a lo fundamentado en los apartados anteriores se ha producido la percepción, aplicación de las operaciones técnicas, verificación y Dictamen en base a los principios científicos, emitiéndose el siguiente Diagnóstico médico legal secuela traumática referida a un episodio relacionado con el accionar, donde a la fecha no surgen desde el punto de vista médico legal Incapacidad, tanto en el examen clínico como en el Psicológico así como los exámenes complementarios que se elevan adjuntos. El baremo Laboral no contempla cambios degenerativos.” (ver fs.114/115). Se alza en Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24336943#178440334#20170510132217883 queja la actora porque la pericia omite otorgar un porcentaje de incapacidad “al cuerno posterior del menisco interno compatible con desgarro meñiscal” determinado en la RMN de rodilla derecha realizada al actor. La Dra. L. respondió a fs.121 que dicha lesión “presenta cambios degenerativos que no se evalúan en el Baremo Laboral.- No acredita incapacidad.” Igual suerte correrá la impugnación formulada en torno...

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