Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2023, expediente COM 038477/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

En Buenos Aires a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CARENZIO JUAN CARLOS C/ ESPASA SA Y OTROS S/

ORDINARIO” Expte. N° COM 38477/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 727/728?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 129/139 J.C.C. inició demanda contra Espasa SA (en adelante “Espasa”), Volkswagen SA de ahorro para fines determinados (en adelante “VW ahorro”) y Volkswagen Argentina SA (en adelante “VW”), por incumplimientos en el marco del contrato de ahorro previo para la compra de un automotor fin de obtener el cobro de la suma de $ 69.079,26, con más intereses, actualizaciones monetarias y costas.

De modo liminar se refirió a su reclamo administrativo. Dijo que radicó en dos hechos, la falta de cumplimiento en la fecha de entrega del vehículo y de la oferta.

Sostuvo que a aquél reclamo se agregan dos por incumplimiento contractual; el aumento desmedido y malicioso en el valor de las cuotas de Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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financiación y la inclusión de costos no determinados en el contrato a la hora de cancelar anticipadamente el crédito.

Explicó que en base a ello y a pesar de sus intentos por resolver el conflicto, inició las presentes actuaciones endilgando responsabilidad solidaria a todos los demandados. Encuadró normativamente su pretensión y se explayó sobre la atribución de responsabilidad.

Relató que el 18.3.12 Espasa publicó en el diario Clarín una oferta mediante la cual se bonificaría el 100% del pack eléctrico y la alarma de cualquier vehículo que se adquiriese en sus concesionarias, siendo ello un elemento constitutivo que lo llevó a contratar y pese a lo cual cuando adquirió el rodado no fue cumplido.

Sostuvo que la negativa de las demandadas a cumplir con lo USO OFICIAL

ofertado lo obligó a abonar dichos elementos accesorios.

Agregó que a dichos incumplimientos se le suman los que se extendieron mes a mes a través del aumento desmedido de las cuotas mensuales que resultaron ostensiblemente mayores al valor móvil del vehículo.

Dijo que el precio de la unidad móvil es la llave de la cuestión, y que con su sola modificación se alteraría un elemento central del contrato como ser el precio.

Reclamó daño emergente por las sumas que debió abonar por el pack eléctrico, la alarma, el aumento infundado de las cuotas y el costo por la cancelación anticipada de aquellas; todo lo cual cuantificó en la suma de $

8.079,26 con más intereses y actualización monetaria.

Solicitó la reparación por daño moral que estimó en $ 10.000 y la imposición de daño punitivo por $ 50.000.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

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  1. A fs. 181/194 (cuerpo 1 digitalizado a fs. 719), Espasa contestó

    demanda.

    Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos, y desconoció la totalidad de la documentación acompañada.

    Se refirió a las características del sistema de ahorro previo y dijo que no ofreció al actor ninguna bonificación y/o condición comercial no prevista en el contrato.

    Dijo que la publicidad que refiere el actor fue dirigida a compras de vehículos al contado y que ello lo informó al momento de la contratación.

    Sostuvo que C. pagó sin reservas la instalación de la alarma y pack eléctrico y retiró de conformidad el vehículo.

    Refirió que no puede modificar las condiciones de los planes USO OFICIAL

    comercializados por V. y que, en este sentido, de ellos no surgen las bonificaciones que invocó el actor.

    En cuanto al reclamo por el exceso del valor de las cuotas, explicó

    que su monto resulta básicamente de dividir el valor móvil de dos automotores por la cantidad de integrantes del grupo dado por el doble de ahorristas en relación al número de cuotas; y que además incluye otros conceptos como cargos administrativos, seguro de vida, etc.

    Afirmó que los cálculos del actor son errados y que era ajena al reclamo en tanto que la sociedad administradora es quien fija el valor de las cuotas y sus eventuales incrementos.

    En relación a la suma que el actor dijo le fue cobrada en concepto de multa o penalidad por la cancelación anticipada de las cuotas, sostuvo que el actor no acompañó comprobante ni aclaró cuál de las demandadas se lo cobró. No obstante, alegó que no cobró cargo o suma alguna de dinero en concepto de multa por pago anticipado de cuotas.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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    Negó la existencia de responsabilidad solidaria con VW Ahorro y la procedencia de los daños.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. A fs. 215/239 (cuerpo 1 digitalizado a fs. 719) VW Ahorro contestó demanda.

    Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos. Refirió a su actividad y al funcionamiento del sistema de ahorro previo.

    Sostuvo que respecto de VW Ahorro era improcedente la bonificación del 100% del pack eléctrico y de la alarma del vehículo que pretende el actor puesto que no efectuó la supuesta promesa incumplida sino Espasa.

    USO OFICIAL

    Afirmó que la bonificación no surge de ninguna cláusula del contrato de ahorro previo suscripto entre las partes y que, en consecuencia,

    no responde por las promesas o compromisos que realiza el concesionario.

    Explicó, en relación al supuesto aumento indebido de las cuotas,

    que como premisa principal no son fijas, sino que su monto se altera durante la ejecución contractual. Señaló que ello se informa en el contrato como valor móvil justamente por esa característica.

    Detalló los conceptos que integran la cuota. Indicó que no fija el valor móvil de los vehículos, sino que es el fabricante quien sugiere a los concesionarios de su red un valor de venta al público de cada modelo que comercializa y que es de ese dato que toma el valor móvil previa aprobación del mismo por la IGJ.

    Adujo que las comparaciones realizadas por C. son improcedentes en tanto que no son ni el mismo bien tipo de su plan ni el mismo año de rodado.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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    En relación a la pretensión de reembolso del monto de las cuotas canceladas anticipadamente, arguyó que carece de sustento lógico. Agregó

    que el actor no incurrió en costos adicionales y que se benefició de esos pagos como consecuencia de la inflación.

    Negó la existencia y procedencia de los daños.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. A fs. 241/266, VW contestó demanda. Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos; y desconoció la documentación que aportó el actor.

    Sostuvo que no suscribió contrato con C. por lo cual no existe relación jurídica que los vincule.

    Afirmó que sólo se dedica a fabricar e importar vehículos de la USO OFICIAL

    marca Volkswagen y sus piezas de reposición y que no participa de la administración de planes de ahorro.

    Explicó que para que se configure el deber de responder, debe existir una conducta dañosa reprochable, un accionar objetivamente ilícito que se le atribuya. Concluyó así que no están reunidos los requisitos para otorgar una indemnización.

    Como defensa de fondo planteó la falta de legitimación pasiva y solicitó el íntegro rechazo de la demanda y de los daños pretendidos.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia El a quo dictó sentencia a fs. 727/228.

      Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Espasa, VW

      ahorro y VW a pagar al actor la suma de $ 11.100 con más sus intereses y costas.

      Fecha de firma: 07/06/2023

      Alta en sistema: 08/06/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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      Para así decidir, el magistrado inicialmente determinó la ley aplicable y se pronunció en relación al sistema de ahorro previo. Dijo que la relación entre las partes era una de consumo y que debió el actor acreditar sus dichos. Concluyó que las demandadas suministraron la información requerida y que actuaron de acuerdo a las cláusulas del contrato.

      Estimó, con base en la prueba producida, que las erogaciones que realizó el actor en concepto de gastos por cancelación anticipada y el aumento de las cuotas mensuales, estaban...

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