Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 039156/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CARENA DE C.S. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 39156/2006/CA1 Juzgado N° 19 Secretaría N° 37 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 585/588, por medio de la cual se intimó a la concursada a practicar liquidación de intereses como consecuencia del pago reputado tardío de la tasa de justicia.

  1. El recurso fue interpuesto por la deudora a fs. 590 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 592/593.

    A fs. 599 se expidió el Sr. representante del fisco.

  2. En apretada síntesis, la quejosa sostiene que la omisión de notificar a su parte la intimación ordenada a fs. 378 párr. 2° a los efectos de abonar la tasa de justicia, la exime de cargar con los intereses moratorios, por cuanto no existe retardo imputable a su parte en el cumplimiento de aquella obligación.

    Ahora bien, el art. 9 inc. b) de la ley 23.898 dispone, en lo que aquí

    interesa, que “…En los concursos preventivos, el pago se efectuará al notificarse el auto de homologación del acuerdo…” (sic).

    Esa disposición establece el momento de la notificación de la sentencia homologatoria del acuerdo como fecha para ingresar el tributo, sin fijar un plazo específico para cumplir esa exigencia.

    Sobre el particular, ha sido señalado por este tribunal que ese plazo es de cinco días, dado que la homologación conlleva implícitamente la orden de pago (ver “Club Atlético All Boys s/ concurso preventivo”, del 28/12/17).

    En ese contexto, la omisión en la notificación de la intimación contenida en la providencia de fs. 378 –posterior a la notificación de la Fecha de firma: 27/09/2018 homologación del acuerdo- no libera de los intereses al moroso en el pago de la Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), CARENA DE C.S. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 39156/2006 #22692476#217263190#20180927100354846 tasa de justicia, en tanto esa última obligación no dependía del cumplimiento de aquel acto.

    No se ignora que el referido art. 9 inc. b)...

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