Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Abril de 2023, expediente CNT 023637/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Expediente Nº 23637/2017 JUZGADO Nº 53

AUTOS: “CARELLO SEBASTIAN ALBERTO C/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes conforme los términos del memorial recursivo presentados digitalmente.

    II.-La demandada se queja porque la Juez a quo: a) rechaza la causal del distracto invocada por la empleadora; b) hace lugar al rubro “Aumento Retroactivo” ; c) condena al pago de la multa prevista en el art. 45 de la ley 25.345 y d) ordena a la entrega de nuevos certificados. Asimismo,

    se queja por la imposición de costas y los honorarios regulados. El demandante por su parte se queja por el rechazo de sus reclamos por daño moral y Bono 2015.

  2. Por cuestiones de orden metodológicas trataré en primer término los agravios impetrados por la demandada.

    1. En orden al primer agravio, la accionada cuestiona la valoración fáctico jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” para concluir que, la causal rescisoria no se encuentra justificada en los términos del art. 242 de la L.C.T. La quejosa sostiene que, en la causa se han reunido elementos probatorios suficientes sobre las irregularidades laborales imputadas al demandante y que provocaron la pérdida de confianza invocada como causal de despido. A tal efecto, indica que en la decisión apelada se ha analizado la prueba testimonial producida por su parte con criterios rigurosos, no así la producida por la contraria. Agrega que, no se tuvo en cuenta el proceso penal de clientes del banco junto con el accionante denunciado a fs. 188, lo que a su entender corroboran el accionar negligente del demandante y finalmente la pérdida de confianza de la empleadora.

    Adelanto que, por mi intermedio, la queja sobre el punto tendrá favorable recepción. En efecto, llega firme a esta instancia que el Sr. C. revestía el cargo de Gerente de la Sucursal Botánico- Plaza Italia del establecimiento bancario demandado y que -previa Auditoria Interna-

    fue despedido el 07/04/2015, por las irregularidades laborales que atribuyeron al actor y que, finalmente provocaron la pérdida de confianza en los siguientes términos:“…De las investigaciones realizadas por Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    este Banco que culminaran el 30.3.15 se detectó que Ud. incurrió en las siguientes irregularidades: 1)

    No realizó un adecuado proceso de “Conozca a su Cliente” a fin de determinar razonablemente la verdadera identidad de los beneficiarios finales de algunas cuentas abiertas en la sucursal a su cargo,

    en especial de la cuenta titularidad del Sr. J.M.M.R. (cliente BT 106009032), de quien se obtuvieron datos no recomendables para su toma como cliente en virtud de sus malos antecedentes financieros, que de haber sido detectados por Ud. -como le correspondía- jamás hubieran permitido el ingreso al Banco como cliente, máxime que en el legajo de dicho cliente, además, se detectó documentación apócrifa; 2) Se verificó la existencia de documentación apócrifa en los legajos de apertura de las cuentas: I.S., J.S. y Waimes S.A. Estas situaciones, además de generar la participación de la Gerencia de Prevención del Lavado de Activos con el objeto -en caso de corresponder- de realizar los pertinentes informes ROS; todo lo expuesto implica un desapego negligente a sus deberes como funcionario del Banco, principal responsable de la sucursal bajo su dirección (Sucursal Botánico), lo que hacen imposible la continuidad del contrato de trabajo por la pérdida de confianza motivada por su exclusiva culpa, por lo que despedimos a Ud. con justa causa (art. 242 L.C.T.). Ver TCL transcripta en la sentencia de grado (lo resaltado en negritas me pertenecen).

    Ahora bien, cabe señalar que, en la "pérdida de confianza" como causal autónoma de despido, debe partirse de la alegación de un hecho desleal (incumplimiento concreto) que en razón de su naturaleza y del tipo de función encomendada pueda llevar razonablemente al ánimo del empleador la convicción de que hechos de similar factura pueden repetirse en el futuro calificando así la conducta del dependiente. De ahí que, la "pérdida de confianza" como factor subjetivo para justificar la ruptura del contrato de trabajo, debe derivar de un hecho objetivo que, injuriante por sí mismo, se ve agravado por la pérdida de confianza que tal hecho trae aparejada.

    Este tipo de injuria no supone necesariamente un daño a los intereses patrimoniales del empleador, bastando con que lo sea a los puramente morales. En dicho sentido, la jurisprudencia ha determinado que “la pérdida de confianza como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación, debe necesariamente derivar de un hecho objetivo que en sí mismo resulte injuriante, esto es, que las expectativas acerca de una conducta legal y acorde con el deber de fidelidad creada con el devenir del vínculo y la responsabilidad del cargo ocupado por el trabajador, se vean frustrados a raíz de un acontecimiento que permite considerar que aquél ya no es confiable” (Sala IX

    29/03/2000, “A.P.A. c/ Banco del Buen Ayre s/ despido” (RDL 2000-II-479)”; “La pérdida de confianza puede justificar una medida rescisoria en los términos del art. 242 de la L.C.T.,

    cuando esa apreciación de carácter subjetivo es el resultado de circunstancias objetivas debidamente probadas y no una mera hipótesis o inferencia fundada en suposiciones” (Sala II, 22/06/99, “E.,

    E.D. c/ Carrefour Argentina s/ despido”).

    Sentadas las directivas doctrinarias y jurisprudenciales sobre el hecho de la “pérdida de confianza” como causal de despido, para un mejor entendimiento del contexto en que se produjo el distracto en la relación laboral habida entre las partes, corresponde señalar los hechos Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación relatados por las partes y que conforman la Litis de la causa. En efecto, en el escrito inaugural, el actor sostuvo que, ingresó al Banco demandado el 6/04/2011 y que en el año 2014 fue asignado como Gerente de la Sucursal “Botánico” ubicado en C.A.B.A. Agrega que, como Gerente poseía el manejo integral de las carteras de individuos, de Pymes y de grandes empresas, tareas que realizaba supervisando un equipo de trabajo conformado por un equipo de seis empleados entre asistentes y oficiales a su cargo. Explica que, debió cumplir distintos pasos para la apertura de una cuenta (reglas operativas denominadas “Conozca su cliente”) y resalta que, la tarea de la Sucursal finalizaba en la formación de carpetas pues el análisis de riesgos lo efectúa el área específica (Centro de Apertura de Cuentas) y que el mismo es quien otorga o no líneas de créditos. Aclara que conoció –mediado del año 2014- al señor JUAN

    MARIANO MARTINEZ ROJAS en una reunión familiar y que éste le solicitó la apertura de una cuenta bancaria por lo que en el marco del procedimiento “Conozca a su cliente” se vinculó con el citado Rojas quien,”… luego de un exhaustivo análisis y el cumplimiento cabal de normas que rigen el procedimiento de apertura de cuentas se vinculó al cliente…” y obtuvo la apertura de la cuenta como USO OFICIAL

    CLIENTE PLUS PREMIUN

    , pero que ante la solicitud de un préstamo el análisis del área indicó que no se otorgaría el préstamo solicitado ordenándose el cierre de dicha cuenta. El actor agrega que,

    después de ese hecho, sin entender qué sucedía, fue citado en más de una oportunidad a rendir explicación y que fue amedrentado por la titular del área Investigaciones Especiales del Banco, la Sra.

    M.L.C., cuando se enteró que el citado cliente había acompañado al legajo de apertura de la cuenta documentación apócrifa. Seguidamente, el actor transcribe el telegrama de despido recibido el 8/4/2015 como, asimismo, la misiva telegráfica enviada por su parte el 14/04/2015 en repuesta a las acusaciones recibidas, donde niega la autoría de las irregularidades atribuidas a su persona y reitera que él se limitó a confeccionar el legajo y luego conocer personalmente a los clientes remitiendo el mismo a las áreas “Riegos Personas” y/o “Centro de Apertura de Cuentas Corrientes”

    órganos que definen la apertura de la cuenta bancaria.

    A propósito de los agravios formulados por la demandada, el análisis de los mismos, en primer lugar, debe dirigirse a examinar las evidencias acercadas a la causa –según la demandada– tendientes a verificar, el incumplimiento por parte de Carello del proceso de las reglas operativas de la entidad demandada, denominada “Conozca su Cliente”, que implicó un “desapego negligente” a sus deberes como funcionario de la entidad bancaria, como entendió la empleadora en su decisión rescisoria.

    A tal fin resalto, inicialmente, las declaraciones testimoniales de AVOGUADRA

    LEANDO ARIEL, testigo ofrecido por la parte actora.

    Si bien de las declaraciones de este testigo se extrae que solo trabajó 4 meses con el actor en el banco y con anterioridad a los hechos de la Litis, sus declaraciones resultan útiles para entender la mecánica de trabajo en el sector que se hallaba a cargo del actor. En efecto, resultan ilustrativas las descripciones efectuadas en relación a cómo se efectuaba la apertura de una cuenta en Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE...

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