Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Septiembre de 2020, expediente CNT 009065/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 9065/2016/CA1

AUTOS: “CARELLO ADELA C/ LAROCCA J.V.S./ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora Jueza de primera instancia, en la sentencia de fs. 153/157, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir dijo, en resumen, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, que se acreditó que la señora C. prestó servicios como empleada, siendo su empleadora la señora L.J.V.. Conforme a ello, la señora Jueza de grado, tuvo por probado que entre las partes existió un contrato de trabajo y juzgó que la denuncia contractual de la trabajadora fue ajustada a derecho, en virtud del silencio guardado a las intimaciones que efectuara a la demandada a fin de que se registrase la relación laboral y se cancelase una deuda salarial.

    Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del memorial de fs.158/160, respondido a fs. 167/168.

  2. Tengo presente que la señora A.C. dijo que comenzó a trabajar el 6 de febrero de 2012 para J.V.L., fuera de todo registro, de lunes a viernes de 12:00 a 18:00 horas, como administrativa y cadete en la oficina de la demandada dedicada a la administración de consorcios por una remuneración de $6.300. Puntualizó que al inicio prestó servicios en la calle E.M. al 457 y que luego se mudaron a P.G. 585 de esta Ciudad Autónoma. Por último, sostuvo que, ante reiterados emplazamientos a la demandada para que regularizara el vínculo, decidió colocarse en situación de despido indirecto el 06/08/2015.

  3. La demandada ataca el fallo porque la Sra. Jueza “a quo”

    consideró acreditada la relación laboral entre la actora y la demandada a partir de las testimoniales brindadas en autos. También objeta por alto los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

    Adelanto que por mi intermedio la apelación de la parte demandada no tendrá recepción. En efecto, el memorial recursivo, en cuanto objeta lo decidido acerca de la existencia de una relación laboral entre las partes resulta a mi Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ...

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