Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 084789/2017

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 84789/2017 CARELLA, R.L. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.41 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el heredero interpuso contra la resolución de fs. 30 por lo cual el señor J. a quo se declaró

    incompetente para seguir entendiendo en estas actuaciones, en razón del último domicilio de la causante.

    El quejoso se agravió por entender que de las constancias de autos se desprende que el último domicilio de la causante se encontraba en esta jurisdicción. Postuló que las contestaciones que informaban que (al momento de deceso) su domicilio tenía sede en Ituzaingo al momento de su deceso se debía a que no lo modificó en su oportunidad por cuestiones de comodidad.

    El Fiscal de Cámara propició confirmar la resolución recurrida en su dictamen.

  2. Estos autos fueron iniciados por el sobrino de la causante a fin de que se declare válido el testamento agregado a fs.2/3.

    El apelante, tanto en su primera presentación, como en su memorial, manifestó que la causante se había mudado a su domicilio sito en esta ciudad por cuestiones de salud meses antes de su fallecimiento.

    A fin de acreditar sus dichos se valió del domicilio denunciado en el testamento y de la constancia acompañada a fs. 5.

    A fs. 12, 14/15 y 20 lucen agregadas las contestaciones de oficio de la Policía Federal, el RE.NA.PER y el ANSES, Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30942751#211970859#20180810134717470 respectivamente, donde informaron que el último domicilio de la causante se registraba en la localidad de Ituzaingó. Todo ello se condice con el domicilio consignado en la partida de defunción anejada a fs. 1.

    Luego de esto, el recurrente acompañó una copia de la escritura y el informe de dominio que darían cuenta de que el inmueble informado como último domicilio de la causante en las contestaciones reseñadas en el párrafo anterior era en realidad de su propiedad.

    A su vez, el quejoso pretendió justificar la competencia de la a quo en virtud de lo establecido en el artículo 2643 CCyCN, toda vez que el acervo se componía de una caja de ahorros y dos bienes inmuebles ubicados en esta ciudad.

  3. Como primera cuestión corresponde poner de resalto que el artículo del Código Civil y Comercial de la Nación antes citado se encuentra en el Libro sexto...

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