Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 076997/2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 76997/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50408 CAUSA Nº 76.997/2.014 - SALA VII -JUZGADO Nº6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en los autos: “C., R.D.A. c/ Swiss, Medical ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Swiss Medical ART S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.

    Indica que el 14/10/2014, en ocasión de trabajo, cayó desde una altura de 5,75 mts., lo que le provocó serias lesiones generándole una elevada incapacidad laboral.

    Describe la atención recibida y afirma que sus dolencias continuaron.

    A fs. 26/38 Swiss Medical Art S.A. contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 110/111, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la parte actora, es apelada por la parte actora (fs.122/124), demandada (fs.118/121).

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte actora.

    Aduce la quejosa que se ha incurrido en una errónea aplicación del coeficiente R.. Y agrega que se debe realizar una interpretación diferente del art.

    8 de la ley 26.773 y del Decreto 472/2014.

    Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión que vengo sosteniendo en precedentes sometidos a mi consideración respecto de la forma en que corresponde practicar el ajuste por índice Ripte que prevé la ley 26.773 y el exceso reglamentario que constituyeron las disposiciones contenidas en el art. 17 del Dto. 472/07 (ver esta S. en “R.E.H. c/ Galeno ART SA s/ Accidente- Ley Especial”, sent. 47.988 del 15-09-2015; “C.P.A. c/ Consolidar Aseguradora de riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente-Ley Especial” , sent. 48.570 del 14-03-2016, entre muchos otros), por razones de economía procesal, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, aplicaré al caso de autos la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

    accidente – ley especial” de la cual surge la vigencia del decreto señalado ut supra que establece que el ajuste previsto en los artículos y 17.6 ley...

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