Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Septiembre de 2018, expediente CNT 027439/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92931 CAUSA Nº

27439/2016 AUTOS: “CARDUS NICOLAS ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de SEPTIEMBRE de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 83/85 arriba apelada por las partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 86/87 (parte actora) y fs. 89/90 (parte demandada). La presentación de la accionada mereció la oportuna réplica que luce a fs. 92/94.

  2. Memoro que el Sr. Juez de anterior instancia decidió receptar el reclamo deducido por el Sr. C. y condenó a Experta ART S.A. a cancelar el crédito que se determinó a fs. 84 vta. de la sentencia en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley Especial, a fin de reparar la disminución laborativa que padece el actor, la cual resultó consecuencia del accidente de trabajo que protagonizó el día 24 de octubre de 2015 en momentos en que se encontraba realizando sus tareas habituales (instalación de cables para la empresa Cablevisión S.A. –no demandada-) subido a una pared medianera, se resbaló y cayó al piso con todo el peso de su cuerpo sobre su pierna derecha provocándole la torcedura de la rodilla.

  3. La actora apela el fallo dictado y puntualmente critica la forma en que fueron distribuidas las costas. Requiere que las mismas sean impuestas en su totalidad a la contraria.

    La demandada se agravia ante la fecha desde la cual el Sr. Juez A quo decidió comenzar a adicionar los intereses al monto de la condena y critica la tasa que dispuso aplicar al monto indemnizatorio.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por las partes apelantes adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser parcialmente modificado.

    En cuanto a la fecha a partir de la cual corresponde comenzar a aplicar los accesorios de condena, he sostenido reiteradamente en pronunciamientos dictados por esta Sala (v. “Z., R.I. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ Accidente ley especial” SD 88727 del 17.5.2013 y en “S., D.E. c/ Consolidar ART SA s/ Accidente Ley Especial” SD Fecha de firma: 28/09/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

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