Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente P 77547

PresidenteRoncoroni-Genoud-Soria-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., S., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.547, ". ,J.M. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín -en lo que interesa destacar- condenó aJ.M.C. a la pena de siete años y tres meses de prisión, multa de pesos dos mil, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de apropiación de cosa perdida, usurpación de cargo por exhibición pública de insignia y tenencia ilegal de arma de guerra, que concurren materialmente entre sí, en concurso real como coautor del delito de robo agravado por el uso de armas y robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, todos a su vez en concurso real.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de apropiación de cosa perdida y usurpación de cargo por exhibición pública de insignia?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín -en lo que interesa destacar- condenó aJ.M.C. a la pena de siete años y tres meses de prisión, multa de pesos dos mil, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de apropiación de cosa perdida, usurpación de cargo por exhibición pública de insignia y tenencia ilegal de arma de guerra, que concurren materialmente entre sí, en concurso real como coautor del delito de robo agravado por el uso de armas y robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, todos a su vez en concurso real (arts. 42, 55, 166 inc. 2°, 175 inc. 1°, 189 bis, 4° párr. según ley 25.086 y 247, 2° párr., todos del Código Penal; fs. 532/539).

    La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que, entre otros agravios, denunció la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal (fs. 550/554 vta.).

  2. El dictado de la ley 25.990 (B.O. 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si, a raíz de tal innovación, la acción nacida como consecuencia de la comisión de los delitos de apropiación de cosa perdida y usurpación de cargo por exhibición pública de insignia, se ha extinguido.

    En efecto, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo esta incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., "Fallos", 287:76).

    La mentada reforma, además, estableció en el quinto párrafo del art. 67 citado que la prescripción corre, se suspende o interrumpe "separadamente para cada delito...", consagrando así de manera expresa la denominada "teoría del paralelismo" para su cómputo en los supuestos de pluralidad de ilícitos, postura que se había impuesto en este Tribunal...

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