Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 042165/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CARDOZO, WALTER ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CARDOZO, WALTER ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 42165/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 13 de mayo de 2019, dictado por el señor J.z Federal N° 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso “…En relación a la excepción de defecto legal prevista en el art. 347 inc. 5 del CPCCN, corresponde recordar en primer término que procede cuando el escrito de demanda no satisface las exigencias y solemnidades previstas por la ley (art. 330 CPCCN), revistiendo entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del accionado, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente la pretensión del actor… Cabe concluir que la demanda satisface las exigencias previstas, y siendo que la accionada ha podido ejercer efectivamente su derecho de defensa al contestar la demanda y ofrecer pruebas, es que corresponde rechazar la excepción deducida sin más trámite.”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores J.ces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J.z de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 13 de mayo de 2019, Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #30328529#246320669#20191010124218623 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CARDOZO, WALTER ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

dictado por el señor J.z Federal N° 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso “…En relación a la excepción de defecto legal prevista en el art. 347 inc. 5 del CPCCN, corresponde recordar en primer término que procede cuando el escrito de demanda no satisface las exigencias y solemnidades previstas por la ley (art. 330 CPCCN), revistiendo entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del accionado, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente la pretensión del actor… Cabe concluir que la demanda satisface las exigencias previstas, y siendo que la accionada ha podido ejercer efectivamente su derecho de defensa al contestar la demanda y ofrecer pruebas, es que corresponde rechazar la excepción deducida sin más trámite.” (fs. 63).

  1. La demandada sostiene que no surge de manera clara y concisa cuál suplemento es el...

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