Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 077721/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

77721/2018

C, T Y OTRO c/ O G,I D s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2020.- MCP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión del 4/08/2020, interpone recurso de apelación la parte actora por los agravios vertidos el día 12/08/2020 y la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara por los expresados el 26/11/2020 los que no fueron sustanciados en atención al estado de las actuaciones.

  2. La Sra. Jueza de grado desestimó el pedido de la actora vinculado con que se ordene notificar el traslado de demanda y la fijación de alimentos provisorios mediante el sistema de mensajería instantánea denominado “WhatsApp” al sostener que la Oficina de Notificaciones a partir de la fecha de resolución recurrida había reanudado su actividad.

    El apelante sostuvo en sus agravios que solicitó

    un apartamiento de las formas de notificación que ofrece el CPCCN

    para recurrir a otro medio que se condiga con la necesidad y urgencia de que dichas resoluciones sean notificadas a los efectos de que el alimentante cumpla con sus obligaciones.

    Agrega que, a ello debe sumarse al contexto de urgencia y necesidad; el aislamiento social preventivo y obligatorio;

    la posibilidad de aplicar por analogía el art. 548 del CCCN que le otorga validez a la notificación al obligado alimentario por medio fehaciente; el respaldo de reciente jurisprudencia del fuero que permitió tal medio de notificación y el tiempo que transcurrió desde que se iniciaran las actuaciones y los infructuosos intentos de realizar la notificación.

  3. En el caso de se trata de la notificación de la acción instaurada por alimentos y la resolución que fija la cuota de alimentos provisorio al demandado I D O G.

    Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Si bien en los primeros tiempos de pandemia la Oficina de Notificaciones de esta Ciudad se encontraba atrasada en el cumplimiento de las notificaciones, durante el mes de septiembre y octubre del corriente ha ido normalizando sus actividades y, en consecuencia, el diligenciamiento de las cédulas.

    Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Ares, ha dictado la Resolución 1250 con fecha 18/11/2020 a fin de regularizar el funcionamiento de las Oficinas de Notificaciones de la Provincia de Buenos Aires.

    De manera tal que este...

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