Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 105295/2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

105295/2013

CARDOZO, S.O. c/ ALENCO SAIC Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2021.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de forma digital para tratar los recursos articulados contra los honorarios regulados los días 17/4/19 y 20/5/19.

  2. En atención a la naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, monto del proceso y lo dispuesto por los arts. 1, 3, 15, 16, 19, 21, 24, 29, 51, 52 y cctes. de la ley 27.423 y Ac. 12/21 de la CSJN, se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los honorarios fijados a los letrados patrocinantes de la parte actora D.. J.M.L. y M.I.; y por ajustados a derecho los del Dr. D.F.B.. Se elevan los del letrado apoderado de esa misma parte Dr. W.J.C. a 75 UMAS (equivalentes a $373.358). Se confirman, por ajustados a derecho, los del letrado apoderado de los demandados y citada en garantía, Dr. S.A.A. y se reducen los de la Dra.

    M.S.F. a 1,5 UMAS (que equivalen a $7.500).

    Por la labor de alzada y dado lo dispuesto por los arts. 16, 30 y conc. de la ley 27.423 y Ac. 12/21 de la CSJN, se fijan los emolumentos del Dr. W.J.C. en 25,8

    UMAS y los del Dr. Dr. S.A.A.3.U. (que equivalen a $128.432,40 y $151.331,20, respectivamente.

    Conforme la labor pericial desarrollada,

    considerando su calidad, mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349;

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    325:2119, entre otros) y lo previsto por el art. 21 y cctes. de la ley arancelaria y acordada citadas y art. 478 del CPCC, se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, ajustados a derecho los honorarios de los peritos médico D.M.B., psicóloga M.V.L. e ingeniero mecánico Marco Nikotian. Asimismo, se confirman, por haber sido apelados sólo por bajos, estipendios establecidos a la consultora técnica G.R..

    Dado lo establecido por los decretos 1467/11 y 2536/15, se confirma la retribución fijada en favor de la mediadora Dra. C.D.C.C..

  3. Regístrese y una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado a cargo de los...

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