Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Mayo de 2019, expediente CSS 107663/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº107663/2009 Sentencia Definitiva Autos: “CARDOZO SANTA CRUZ c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda.

El accionante, como ex combatiente en el conflicto bélico del Atlántico Sur de 1982 inició demandada contra el Estado Mayor –Ministerio de Defensa a fin de que se le reconozca que las afecciones que padece “trastorno por stress post traumático crónico” se encuentran relacionadas con su participación en el conflicto armado de las Islas Malvinas. Solicita se le determine su incapacidad en un grado igual o superior al 66% y se le otorgue en consecuencia el beneficio que establece el art.78. inc. 3º de la Ley 19.101. En el caso de que su incapacidad se determinara en un valor inferior al 66%, peticiona se encuadre su beneficio en el marco de la Ley 24.310, con las retroactividades correspondientes a cinco años anteriores al reclamo administrativo (10 de septiembre de 2002). Además solicita se le liquide el subsidio extraordinario establecido en la Ley 22.674 debidamente actualizado con intereses desde el 2 de abril de 1982.

La demandada sostiene que de la documental aportada por la actora y que se adjuntó

con el traslado de demanda surge que la Junta Superior de Reconocimientos Médicos determinó al momento de su examen que no se evidencia fenomenología clínica invalidante que pueda relacionarse con el BPE 4423.

El juez de grado rechazó la demanda por del informe médico obrante en autos surge que el actor padece una del incapacidad del 5% de la total obrera; porcentaje que resulta inferior al requerido por el art.78 de la Ley 19.101 para ser acreedor del beneficio que contempla y que requirió el actor. No se expidió de las restantes peticiones.

Y CONSIDERANDO:

Que en autos no se encuentra cuestionado que el actor hubiere participado del conflicto bélico en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y que fue reconocido como Veterano de Malvinas.

Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

De las constancias administrativas obrantes en la causa, se desprende que la Junta Médica rechazó su...

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